Derecho Comercial

M.Sc. Guillermo Pérez Merayo 

Quisiera iniciar con un pequeño preámbulo. Hoy en día ha surgido un nuevo continente, un nuevo mundo que es la Internet y que definitivamente ha venido a mutar la racionalidad jurídica del Derecho existente hasta ahora. Con la red han surgido nuevas relaciones virtuales entre los humanos las cuales no se ven afectadas por tiempo ni el espacio, esto más que cambiar la naturaleza de las actividades o las relaciones comerciales -que son objeto del Derecho Comercial- he venido a mutar la forma en las que estas son tuteladas.

Esto ha ocurrido como consecuencia de la aparición de tres fuerzas superiores al derecho y efecto del cambio que esta ocurriendo:

§  La globalización de los mercados ha venido a alterar el concepto nacional, esto exige un derecho comercial que trascienda más allá, más propio del ámbito global.

§  La transición de una sociedad de bienes industriales y bienes manufacturados a una sociedad de bienes de información, manufactura versus conocimiento. Para el comercio esta cambia el concepto de manipulación de un bien, de distribución y posesión. Existen empresas distribuye bienes, son dueños que quizás nunca lo llega a poseer ni los tocan, esto altera y muta esa racionalidad comercial.

§  Prominencia de todas las formas de tecnología en la sociedad, no existe sector que no haya sido, este siendo impregnado o que puedan escapar al impacto de las tecnologías

Como efecto de estas tres fuerzas superiores surge el comercio electrónico con su efecto catalizador y se ha constituido en el principal agente de cambio de la era de las TIC's, al  mismo se le ha llamado de distintas formas como e-business, e-trade, e-com, e-biz, m-commerce y otros.

Éste posee un efecto que permite hacer las cosas de una manera distinta y contraria al viejo mundo, para ponerlo de forma: si en la era industrial las cosas se hacían cada vez más perfectas, estas siempre se hacían de la misma forma. Sin embargo en el mundo digital las cosas se continúan haciendo cada vez más perfectas, pero en el hábitat digital aparecen nuevas herramientas que permiten hacer las viejas cosas de una nueva forma.

Estas nuevas relaciones (laborales, comerciales, sociales, económicas y existenciales) habilitadas por la red se conocen en la Aldea Global como Internetworking, en donde se transforma la naturaleza del trabajo individual de la era industrial a una forma de trabajo en grupo y la cual compartir información y trabajar en grupo constituye la esencia de la nueva economía digital.

Se podría decir que las redes de la Internet han dimensionado todo un nuevo mundo con aceras, casas, tiendas, empresas, trabajadores, y trabajo, esta nueva realidad muta la lógica jurídica, ya que el derecho no entiende las nuevas formas de hacer las cosas. Principalmente el efecto principal -lo que muta la racionalidad jurídica- es desaparición del tiempo y del espacio, como constrictores del acontecimiento de estos actos comerciales; esto ocurre debido a que en la Internet las relaciones entre humanos ausentes discurren en tiempo real. Hoy día se puede decir que la única constante de estos tiempos es el cambio, es lo único real y lo que podemos estar seguro que va a ocurrir hacia el futuro.

En esta era digital también han surgido nuevas leyes naturales para la economía digital -por ejemplo la Ley de Moore- la cual proclama que cada dieciocho meses la cantidad de transistores de un chip se duplica. Tecnológicamente es un logro importante, pero para la sociedad implica que cada dieciocho meses la capacidad de procesamiento se duplica e impacta grandemente. Sin embargo para las empresas eso significa que, a los dieciocho meses si no ha reconceptuado su propio producto, o lo han recreado en un nuevo producto, a los veintidós meses la competencia tendrá un producto igual, pero con mayor valor agregado. Cosas como estas son las que vienen a mutar toda la racionalidad comercial existente hasta el momento.

Hay una gran diferencia entre el mundo analógico y el mundo digital que se confrontan de igual manera al blanco con el negro, hasta ahora el derecho solo disponía de una interpretación para el mundo analógico y el mundo digital (en el que el tiempo y el espacio no existen) era algo inconcebible. Sin embargo el efecto del comercio electrónico ha sido transversal y ha venido a afectar la disciplina del Derecho en todas sus ramas y este no tiene una comprensión coherente de lo que esta ocurriendo, ni mucho menos dispone de las herramientas necesarias para lograr dimensionar la nueva realidad.

Se ha dado un gran salto en la forma de hacer las cosas y todo ha ocurrido en un corto tiempo, ha sido un proceso revolucionario que en el presente está cambiando al mundo. Hace menos de treinta y cinco años que esto se inició, ha evolucionado desde la Internet, pasando por el WWW y en el presente estamos en la era de los aparatos, ya no se habla de comercio electrónico (e-com) sino de comercio electrónico móvil o m-commerce, en donde se puede transar comercialmente desde el celular. En los aparatos de hoy se comienzan a consolidar cada vez más telefonía, agendas, mensajería, aplicaciones, correo electrónico, TV, multimedia y comunicaciones alternas que nos permiten trabajar desde cualquier punto del globo terráqueo como si estuviésemos en una oficina o en la casa, en cierta forma se puede decir que se porta la oficina en la mano.

Es importante hacer notar que no es que se afecte la naturaleza o el objeto de las actividades y relaciones del derecho comercial, sino más bien la forma en como estas se tutelan por parte de la normativa, local, nacional, regional e internacional. Sin embargo con la red -al desaparecer el tiempo y del espacio- la teoría general del contrato que se ve transformada, ya que hasta ese momento en las relaciones -entre ausentes- había predominado la doctrina del buzón, “una vez firmado el contrato y puesto en el buzón este quedaba consolidado, (ya que no había forma de sacarlo del buzón)”.

En las nuevas transacciones contractuales en la Internet si bien ocurren entre ausentes es necesario hacer hincapié que ocurren en tiempo real, algo casi imposible antes de la Internet. Ante los millones de transacciones que ocurren diariamente en la Internet es necesario que Derecho de una respuesta a la mutación que se está dando de la racionalidad jurídica y que es causado por un comercio digital que discurre en el ámbito de la Aldea Global.

Ha surgido la necesidad de un derecho que regule este tipo de relaciones comerciales y las transaccionales digitales -entre ausentes- pero que discurren en tiempo real, -actividades que suceden de uno a uno, de uno a muchos y de muchos a muchos-, así como aquellas que se de máquina a máquina y de software a software. Poco a poco se han venido consolidando cuatro nuevos contratos innominados a saber: la Transferencia Electrónica de Datos (EDI); de Proveedores de Servicios de Internet (ISP), el contrato de compraventa de software por medio de paquete (Shrinkwrap) y por medio de la Internet (Webwrap), y finalmente esta compraventa en tiempo real de productos a través de la Internet conocido como el Clickwrap.

No obstante, las soluciones jurídico-técnicas que exige el sistema, -doctrinales, legislativas y jurisprudenciales-, han sido limitadas y ante las nuevas relaciones comerciales de la red, se ha tenido que recurrir a la Costumbre de la Red, la cual se ha desarrollado y aplicado desde los inicios de la red.

Después de la desaparición del Imperio Romano algo similar ocurrió con el comercio europeo en los tiempos de Carlo Magno, frente a la falta de un poder y de un derecho rígido que no daba soluciones a las necesidades del incipiente comercio de las nuevas Ferias y Mercados del Sacrosanto Imperio. Fue así que se recurrió a la costumbre de las plazas y mercados del imperio para viabilizar un comercio con una dimensión geográfica de las más extensas.

Por ahora según parece, ante la mencionada inopia, el comercio electrónico digital de la Aldea Global, ante la falta de regulaciones dependerá de la costumbre de la red, pero esto es bueno, ya que ante la pétrea norma, la flexibilidad de la costumbre permite atender las necesidades de la dinámica con que constantemente evoluciona el comercio en la red, a la imparable aceleración que la tecnología impone a los ciclos del nuevo comercio mundial y al constante cambio.