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Información relacionada con la Firma Digital |
Ponencia
presentada a la Jornada para el Desarrollo Archivístico 2001 titulada:
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Título EXPEDIENTE Nº 14257 |
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Autor:
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...,...,para que nuestra empresa realice operaciones en la Internet, |
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Tabla de Contenido
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Se me ha solicitado por parte de la Dirección Organizadora de esta Jornada que esta ponencia me refiera de manera expresa a, “las deficiencias que presenta el Proyecto de Ley sobre la Firma Digital”. Consciente de lo estricto del marco de análisis y lo fácil que es criticar, además me he propuesto tratar de dar una alternativa a los defectos que he encontrado en el proyecto. Para el presente análisis se han utilizado como marco referencial los siguientes documentos de las Naciones Unidas:
La razón de utilizar exclusivamente en el análisis las Leyes Modelo y las Reglas y Usos Uniformes de las Naciones Unidas, y no las leyes y proyectos de otros países sobre la temática de las Firmas Digitales, se ha hecho con miras intentar a mantener una relativa asepsia de modismos surgidos como consecuencia de los “provincialismos” implícitos en normativa de cada país y en lo siguiente:
III. Introducción y resumen del ProyectoFácilmente podemos similar la Internet con el Salvaje Oeste menos el polvo, completo con bares, personalidades más grandes que las mismas de la vida real, y en general todos con un comportamiento escurridizo. Igual que el oeste salvaje se convirtió en algo civilizado cuando progresivamente se estableció el orden por medio de regulaciones, la Internet también se podría convertir en algo socialmente aceptable, gracias a algo tan simple como la firma electrónica. Parte del problema de la Internet ha sido que nadie puede saber en realidad quien está al otro lado. Si bien el anonimato puede ser útil, este tiende a desconcertar a los bancos y a las compañías de tarjetas de crédito y en especial a los compradores. Desde los inicios este problema ha estancado el desarrollo del comercio en la Internet, razón por la cual los bancos, las compañías de tarjetas de crédito y las grandes compañías están activamente desarrollando herramientas que permitan a las personas utilizar firmas digitales y así poder constituir la evidencia necesaria que pueda prevalecer ante los tribunales. Vivimos en una sociedad donde la plaza del mercado no tiene cabida y donde menos aún la tiene el dinero físico el cual únicamente causa fricción a las transacciones virtuales. El nuevo mundo de la Red es ahora el mercado espacio con sus vitrinas comerciales -los sitios de la red-, con su dinero electrónico que habilita los micropagos. Aquellos países que no reconozcan estas nuevas formas transaccionales de la información no lograrán los beneficios que da el comercio electrónico, tales como:
Desde 1996, después de la adopción de la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico el Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico de la CNUDMI, ha trabajado en el desarrollo de las Reglas y Usos Uniformes sobre Firma Digital. La filosofía detrás de estas “Reglas y Usos” modelo ha sido darle a cada país del mundo, una herramienta normativa de carácter universal con la cual iniciar la discusión sobre la legislación de las firmas digitales. El mandato de trabajo del grupo fue lo suficientemente amplio y discutido hasta enfocarse directamente en la firma digital; fue así como surgieron las Reglas y Usos Uniformes sobre la Firma Digital, muy completas y con pocos errores, desde su primera publicación las RUUFD han sufrido varias modificaciones las cuales han venido a perfeccionar más, la forma como el fondo de la misma. Esta es, por decirlo de alguna manera, una norma precalificada que cumple con unos requisitos básicos debidamente estudiados y cuyo fin fue facilitar el trabajo a los legisladores. Es innegable el carácter universal de las Reglas y Usos Uniformas, su postulado desde el inicio ha sido prevenir la desarmonía en las reglas aplicables al comercio electrónico proveyendo un juego de estándares sobre las firmas digitales. Recientemente (septiembre del año pasado) las RUUFD fueron transformadas en una Ley Modelo de la CNUDMI para las Firmas Electrónicas, (en adelante LMFD), consolidando los usos en una ley modelo que se podría convertir en otro éxito similar a la Ley Modelo para el Comercio Electrónico. Algunos países desarrollados, previo a reconocer las firma digitales han pasado por una etapa transicional cual es, el reconocimiento de las Transferencias Electrónicas de Fondos. Tal es el caso de los Estados Unidos cuando en 1989 reconoció los procedimientos de seguridad informática con la aprobación de una nueva sección al Uniform Comercial Code (UCC) [Código Comercial de los EE.UU.] conocida como el capítulo cuarto. Esta reforma fue diseñada para simplificar, clarificar, modernizar y disponer de una normativa uniforme que regule las transacciones comerciales dentro del territorio federal. Hoy día la mayoría de los estados de EE.UU. han adoptado esta adición del UCC, como su ley comercial, en algunos casos con ligeras variaciones. El capitulo cuatro se refiere a las transferencias de fondos por medios electrónicos, surgiendo así las Ordenes de Pagos Electrónicos; importante es que este prevé la verificación de la firma no escrita, y habilita la recurrencia a otras medidas de verificación acorde con “procedimientos comercialmente razonables”. El artículo cuatro A recurre a los procedimientos razonables y no propiamente al reconocimiento de la firma digital como la base de la verificación de las transacciones y limitación de la responsabilidad. Quizás el más importante reconocimiento a los efectos legales de las medidas de seguridad informática lo constituye las Ley de Firmas Digitales del Estado de Utah la cual fue aprobada en 1995. Esta ley prevé que cualquier documento firmado digitalmente satisface los requisitos escritura legal y los requerimientos de firmas. Finalmente; se puede decir que la seguridad informática surgida de esta ley es altamente confiable y efectiva para el cumplimiento con los requisitos legales y comerciales de las comunicaciones electrónicas. V. Consideraciones sobre el Proyecto de Ley1. Oportunidad del proyectoEste proyecto de ley ha constituido una necesidad que desde hace tiempos lo exigía la realidad nacional, sin embargo como siempre el Derecho, valuarte del status quo viene atrás de la economía, quizás como una respuesta prudente inducida por su propia condición de mantenedor del Orden Público. Sí es necesario indicar que el proyecto llega tardíamente a la corriente legislativa no obstante que se conocía de la necesidad de esta herramienta, y era de dominio público la existencia de las reglas y usos uniformes con la que se pudo haber beneficiado y apoderado a nuestra nación exportadora desde hace mucho tiempo. 2. La Exposición de MotivosSobre la Exposición de Motivos del proyecto se puede decir que esta no tiene el impacto necesario para la presentación de una cuestión tan trascendental para el país, dos folios y medio se utilizan solo para introducir a los lectores a la Internet y el Comercio Electrónico, solo al final, en dos folios se hace referencia a la firma digital, aún así esta deja mucho que desear. Pudo haberse hecho la presentación de la firma digital en las dos primeras páginas (integrado con la Internet y el comercio electrónico); y en las últimas tres haber hecho una presentación a la sociedad costarricense sobre las ventajas de la firma digital para los individuos, el empoderamiento que esta implica para las empresas y las ventajas que daría a la organización de nuestra nueva sociedad virtual. Ahora bien, lo más importante de esta presentación debió de haber sido, un llamado al patriotismo visionario en la sociedad costarricense, a todos los actores de los distintos sectores a formar filas en un consenso nacional entorno a este concepto que nos hablita un nuevo ambiente a la economía digital y apertura de las puertas de nuestra Nación hacia la Sociedad Informática y del Conocimiento.
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