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b.- Pagos Indirectos

Desde sus inicios el comercio internacional ha tenido como meta evitar la liquidación de las transacciones mercantiles internacionales por medio de moneda acuñada, sustituyéndola con documentos financieros cada vez más complejos.

Él mecanismo de los pagos indirectos tiene distintas variables utilizables por comerciantes con mucha o poca confianza. Estos van desde figuras simples llamadas los instrumentos menores, como las ordenes de pago, las transferencias de fondos y los giros bancarios, hasta otras más complejas llamadas instrumentos mayores como las cobranzas bancarias y las cartas de crédito.

La mayoría de los mecanismos de pagos indirectos son recepticios y por lo tanto como instrumentos de pago no producen efectos de pago hasta tanto no sean recibidos.

Las transferencias bancarias surgieron como un mecanismo de pago alterno al uso de dinero amonedado; es vía este proceso que nacen los pagos indirectos y sus variantes. En este mecanismo los bancos son la figura clave y quienes intermedian como garantes de cumplimiento de las partes en la transacción, son quienes entregan la documentación y autorizan el pago de las mercancías.

Para que este tipo de instrumentos cumplan su función y el pago surta efecto, es necesario que se den cualquiera de las siguientes conductas: cuando el acreedor retira el pago se entiende es una aceptación de pago tácita, cuando no protesta ni reclama del pago recibido se entiende es presunto la aceptación y cuando se halla mencionado la forma de pago en la correspondencia comercial se entiende es un pago implícito.

Características comunes

Los pagos indirectos menores tienen características comunes a todos que se verán seguidamente: 

-      Este tipo de pagos se instrumentalizan por medio de un título al que se le incorpora un derecho el cual no podrá ser revocado ya que es dinero emitido. Cuando el instrumento de pago ha sido extraviado o robado, es obligatorio avisar al banco de solicitar la suspensión de pago o el stop payment y la reposición del título.

Procederá la reposición del instrumento siempre y cuando el título no haya sido cobrado por otra persona, lo cual será verificado oportunamente previo a su reposición. En caso de que haya sido cobrado, el interesado deberá proceder directamente contra la persona que lo haya cobrado donde ocurrió el delito. Los bancos del otro país deberán proveer la información necesaria para integrar las pruebas necesarias de quien lo cobró.

Ejemplo de solicitud de reposición:

 

Señores

Banco Girador

Estimados señores:

 

Con el debido respeto les solicitamos la suspensión del pago del Giro Número 002337489   y se inicie el trámite para la reposición del mismo, seguidamente se dan detalles:

Giro No. _____________ (letras y números)                Por: US $ ________________  Fechado: _____________         A favor de:  ______________.

Asumo toda y cualquier responsabilidad del mal uso que se le dé al mismo y autorizo afectar mi cuenta de su banco No. ______________ de los cargos derivados de esta operación.

 

Francisco López

Por Empresa Solicitante

 

Otras de las características genéricas o modalidades que pueden presentarse en los pagos indirectos son:

·         Pago contra pedido (Orden) o Cash with Order: Este un sistema poco usual ya que el comprador pagaría el precio antes del embarque o entrega de las mercancías, sin embargo existe.

·         Pago a la vista o Sight Payment: Es cuando el comprador al recibir los documentos representativos de las mercancías realiza una transferencia o pago al vendedor (también se utiliza entre casas matrices y filiales).

·         Pago contra documentos o Cash Against Documents: Ocurre cuando el comprador y vendedor intercambian simultáneamente los documentos mercancías y el precio.

·         Pago contra entrega o Cash on Delivery: El comprador paga una vez recibidas e inspeccionadas las mercancías

·         Pago contra letra de cambio: Se paga contra la entrega de una letra de cambio.

þ       Recomendación, no es recomendable que los instrumentos de pago indirectos sean negociables, estos deberán hacerse siempre a la orden de una persona o razón social.

 

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Director del Centro -- Lic. Guillermo Augusto Pérez Merayo, Universidad Complutense, Madrid, P.O.Box, 4328- 1000, San José, Costa Rica, Curriculum.

 

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