|
|
b.- Pagos Indirectos
Desde sus inicios el comercio internacional ha tenido
como meta evitar la liquidación de las transacciones mercantiles
internacionales por medio de moneda acuñada, sustituyéndola con documentos
financieros cada vez más complejos.
Él
mecanismo de los pagos indirectos tiene
distintas variables utilizables por comerciantes con mucha o poca confianza.
Estos van desde figuras simples llamadas los instrumentos menores, como las ordenes de pago, las transferencias de fondos y los
giros bancarios, hasta otras más complejas llamadas instrumentos mayores como las cobranzas bancarias y las cartas de
crédito.
La mayoría de los mecanismos de pagos indirectos son recepticios y
por lo tanto como instrumentos de pago no producen efectos de pago hasta tanto no sean recibidos.
Las transferencias bancarias surgieron como
un mecanismo de pago alterno al uso de dinero amonedado; es vía este proceso
que nacen los pagos indirectos y sus variantes. En este mecanismo los bancos
son la figura clave y quienes intermedian como garantes de cumplimiento de las
partes en la transacción, son quienes entregan la documentación y autorizan el
pago de las mercancías.
Para que este
tipo de instrumentos cumplan su función y el pago surta efecto, es necesario
que se den cualquiera de las siguientes conductas: cuando el acreedor retira el
pago se entiende es una aceptación de pago tácita, cuando no protesta ni reclama del pago recibido se entiende es presunto la aceptación y cuando se
halla mencionado la forma de pago en la correspondencia comercial se entiende
es un pago implícito.
Los pagos
indirectos menores tienen características comunes a todos que se verán
seguidamente:
-
Este tipo de
pagos se instrumentalizan por medio de un título al que se le incorpora un
derecho el cual no podrá ser revocado ya
que es dinero emitido. Cuando el instrumento de pago ha sido extraviado o
robado, es obligatorio avisar al banco de solicitar la suspensión de pago o el stop payment y la reposición del título.
Procederá
la reposición del instrumento siempre
y cuando el título no haya sido cobrado por
otra persona, lo cual será verificado oportunamente previo a su reposición. En
caso de que haya sido cobrado, el interesado deberá proceder directamente
contra la persona que lo haya cobrado donde ocurrió el delito. Los bancos del
otro país deberán proveer la información necesaria para integrar las pruebas
necesarias de quien lo cobró.
Ejemplo de
solicitud de reposición:
Otras de las
características genéricas o modalidades que pueden presentarse en los pagos
indirectos son:
·
Pago contra pedido (Orden) o Cash with Order: Este
un sistema poco usual ya que el comprador pagaría el precio antes del embarque
o entrega de las mercancías, sin embargo existe.
·
Pago a la vista o Sight Payment: Es cuando
el comprador al recibir los documentos representativos de las mercancías
realiza una transferencia o pago al vendedor (también se utiliza entre casas
matrices y filiales).
·
Pago contra documentos o Cash Against Documents: Ocurre
cuando el comprador y vendedor intercambian simultáneamente los documentos
mercancías y el precio.
·
Pago contra entrega o Cash on Delivery: El
comprador paga una vez recibidas e inspeccionadas las mercancías
·
Pago contra letra de cambio: Se paga contra la entrega de una letra de cambio.
þ Recomendación,
no es recomendable que los instrumentos de pago indirectos sean negociables,
estos deberán hacerse siempre a la orden de una persona o razón social.
|
|||||||||||||||||||||||
|