Bienvenidos, estamos para servirle... Volver al inicio del Centro de Conocimiento. Welcome to The Knowledge Center" we also have a bilingual  version. Pronto tendrémos un motor de búsqueda para servirle mejor.
 
Áreas de especialización de conocimiento.
Tenemos una gran cantidad de recursos de la red para usted y más...
Visite nuestro Centro para realizar sus investigaciones.
Acceso a Gobiernos, Internacionales, Regionales, Nacionales, Locales y Virtuales.
Estamos trabajando para servirle mejor...
Acceso a gran diversidad de repositorios de información jurídica en la Internet.
Información sobre la Reingeniería Humana
Conozca nuestros servicios...
Conozca nuestro sistema de Seminarios, Cursos y Confrencias.
Tiene problemas sobre: Tecnología, Comercio Electrónico u otros similares, solicite nuestra opinión, es gratis...

Nuestra Misión Quienes somos Nuestros proyectos

b-1.- La Orden de pago

Es el primer instrumento que veremos de los instrumentos menores. Por medio de la orden de pago el cliente autoriza para que se le debite a su cuenta el importe que desea sea pagado en efectivo a un beneficiario

Existen dos tipos de ordenes de pago, las simples y las documentarias.

·                   
.

 La orden de pago simple se utiliza para poner a disposición de un tercero el dinero indicado.

 

·                    Las ordenes de pago documentarias, también son conocidas como ordenes de pago contra entrega de documentos, en este mecanismo se produce una modalización de la operación cuando se dan instrucciones para autorizar el pago a un tercero contra la entrega de documentos.

 

.

En la jerga bancaria las ordenes de pago se conocen como Payment Orders cuando estas son recibidas del exterior y Money Transfer cuando estas son remitidas al extranjero. También las ordenes de pago se conocen como, Negotiable Orders of Withdrawal u ordenes de pago bancarias las cuales pueden ser negociables o no. De la misma especie bancaria son los Tellers Cheks y los Registered Cheques, estos últimos los veremos más adelante.

Por regla genera las ordenes de pago son firmados por un oficial del banco se subscriben por una suma determinada, las ordenes de pago son similares a los cheques certificados constituyéndose un derecho contra el banco que los emite.

·         Fecha Valor

Es importante aclarar que las ordenes de pago una vez emitidas por el banco no aparecen automáticamente en el otro lado del mundo ya que es necesario un tiempo prudencial para su materialización, esto lo que se conoce como fecha valor. Es aquel tiempo requerido para registrar las operaciones, procesarlas y accesarlas en horas laborales diferentes a las nuestras, es el tiempo promedio requerido por los bancos para disponer del dinero.

En el caso de que la orden de pago sea remitida dentro del continente americano serán necesarias cuarenta y ocho horas hábiles y de setenta y dos horas para otras latitudes para que disponga del dinero.

þ Recomendación para las órdenes de pago: Previo a solicitar la emisión de una orden de pago se deberá conocer la cuantía total a liquidar incluidas comisiones. Es importante cotejar los detalles de solicitud contra el documento final, en caso de que existan discrepancias u omisiones, se deberá comunicar verbalmente y por escrito solicitando cualquier variación o enmienda necesaria. Se tratará de identificar la operación con un numero específico.

þ Una vez aprobada la orden de pago las instrucciones son enviadas a otro banco por medio telefónico, telex u otras vías ágiles y de comunicaciones seguras entre bancos; previo a enviarla, se recomienda remitir una copia de ella al vendedor para que le dé el visto bueno.

þ El solicitante de una orden de pago deberá proveer una serie de información exacta a efecto de no tener problemas, esta es: nombre del ordenante, número de operación, dirección local completa, teléfonos locales, monto a transferir, dirección de destino y teléfonos, por cuenta de quien corren los cargos y concepto por el que se emite.

 

Volver al inicio
. Volver a la página anterior

.. Volver a la página principal


Director del Centro -- Lic. Guillermo Augusto Pérez Merayo, Universidad Complutense, Madrid, P.O.Box, 4328- 1000, San José, Costa Rica, Curriculum.

 

Privacidad   |   Contáctenos

Technical questions: webmaster@centrodeconocimiento.com
© 1997-2009 Centro de Conocimiento. All rights reserved.