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b-2.- El Giro Bancario
Es aquel mecanismo por medio del cual un banco recibe
dinero o la orden de realizar un cargo contra la cuenta de un cliente para que emita un giro por una cuantía
determinada, el banco seguidamente procede a emitir una orden de pago pura
y simple a cargo de un corresponsal o de una filial.
El título de crédito denominado giro aparece cuando el
derecho del beneficiario se incorpora a un documento apto para circular pagable
en efectivo, su fin es evitar el desplazamiento de moneda agilizando las
operaciones mercantiles.
Es importante conocer que el giro se consolida cuando este se pone a disposición del beneficiario. El giro bancario no esta regulado en la mayoría de los países razón por la cual el trato que se le da a esta figura es similar a la del cheque y efectivamente en la práctica la definición de cheque se asimila mucho con la de giro bancario. El giro es un
instrumento inseguro por la posible
falta de fondos al momento de presentarlo al cambio o problemas con las firmas
autorizadas del consignatario, o por inexactitudes en el documento. En caso de
que el giro se emita a nombre de un banco que no tiene corresponsalía en el
país que se presenta a cobro puede tardarse un tiempo en hacerse efectivo, que
lo podría afectar la realización del pago a tiempo de una transacción. Además
en caso de ausencia de corresponsales conlleva un costo mayor por la intervención
de tercero bancos en operaciones conocidas como triangulación, por esta razón
se deben evitar a toda costa. Se recomienda la conformidad entre comprador y
vendedor sobre la corresponsalía de los bancos que intervendrán en la
transacción.
Una de las ventajas del giro bancario es que constituye
el sistema de pago internacional más barato que se puede utilizar, también este
puede descontarse una vez verificadas las firmas.
El giro bancario vale por su literalidad, lo que este
estipula en su cuerpo es lo que vale; es un título nominal y no negociable, su
fin es pagar a una persona o razón social y solo el titular mencionado puede
cobrarlo, sus derechos no se pueden ceder por medio de endoso o transferir derechos a terceros.
El procedimiento
del giro bancario es simple pues
una vez emitido el giro este se entrega por el banco al solicitante del
servicio. El solicitante á su vez tiene la responsabilidad de hacerlo llegar al
vendedor por los medios que considere oportunos; la forma para hacerlo llegar a
su destino puede ser, desde entregarlo personalmente hasta enviarlo por correo
o en courrier. Importante es conocer que ningún courrier o mensajería indemnizará el importe de un giro que
se extravíe.
El giro bancario tiene una serie de variables las
cuales se proceden a describir:
·
El Cheque Internacional puede ser emitido
en moneda local o en dólares. Suele ser girado contra un Banco en el
extranjero, es un cheque personal y el girador un particular.
·
El Giro Comercial es muy similar al
cheque, es emitido por una empresa, firma o sociedad contra su cuenta abierta
en un banco determinado.
·
El Giro Postal o Money Order es un instrumento generalmente utilizado para transferencia de fondos, se
adquiere por una suma determinada y se suele venden en oficinas de correos o en
instituciones financieras; en la mayoría de los países los montos de la cuantía
de emisión suelen tener limitaciones. Es un cheque emitido por una entidad
financiera contra fondos en una cuenta corriente bancaria o contra sí misma, su
monto se estampa sobre el giro al momento de venderlo contra su pago más
comisiones.
·
El Giro Bancario es una orden incondicional de pago emitido por una entidad bancaria
con fondos depositados en otro banco conocido como corresponsal.
·
Existen unas modalidades especiales de los giros
bancarios, estos son:
·
El Giro Bancario Cruzado o Crossed Check es cuando el cheque o giro se cruza por su
cara del frente con dos líneas transversales paralelas, en algunos casos
contiene, entre las líneas, el nombre del banco donde se debe cobrar. El cruce
hace que el cheque solo pueda ser cobrado a través de un Banco determinado, no
se paga en efectivo si no, solo se deberá depositar en una cuenta corriente, el
giro cruzado no es negociable.
·
El Cheque de Gerencia o Cashiers Check es un cheque que el banco emite contra sí
mismo, es segura la existencia de fondos al momento de la presentación a su
cobro, es recomendable la no-negociabilidad de este instrumento.
·
þ Recomendación sobre los giros bancarios: Es conveniente que la solicitud de emisión del giro sea
hecha por escrito, usualmente se hace en los formularios del banco, esto evita
confusiones o malas interpretaciones. Cuando se entrega el giro este deberá ser
fotocopiado, así en caso de perdida se dispondrá de
toda la información para solicitar la suspensión del pago; se deberá enviar al comprador copia del fax para su
conformidad.
þ Puntos claves a revisar en el giro:
debe haber corresponsalía entre los bancos girado y girador, en cuanto a la
presentación física del documento este debe ser nítido, el número del
documento, el lugar y fecha de emisión, si es al portador o a la orden,
intransferible o no, el nombre y domicilio del banco pagador y el del emisor,
la cuantía debe expresarse en letras y números ambos deben ser iguales. En caso
de discrepancias entre las cuantías de letras y números, en Costa Rica, se paga el monto menor, Código de Comercio art. 732,
Ley de Cuentas Corrientes art. 38. En el resto del mundo se paga sobre el monto
escrito.
þ Conviene dar seguimiento por fax o teléfono de la recepción o no del título
por el beneficiario
þ En cuando al endoso, en aquellos giros procedentes del extranjero los endosos
anteriores deben venir garantizados.
þ Cuando se utiliza el cheque como
instrumento de pago suele darse una ausencia documental de la operación lo que
produce una absoluta falta de seguridad para el importador; se recomienda
documentar la operación por los medios más pertinentes.
El más grande defecto del giro bancario es que el financiamiento de
la operación gravita en el exportador.
En cuanto al tiempo
para el cobro del giro bancario se le aplica la ley nacional del país en
que se hace efectivo; en Costa Rica es pagadero, cuando sea expedido dentro del
territorio nacional, hasta tres meses después de su emisión, si fuese expedido
en el extranjero y pagadero en el territorio nacional, dispondrá de hasta seis
meses después de su emisión.
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