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b-5.-
En general podemos definir cobranza como aquel servicio que presta un banco a sus
clientes y corresponsales para tramitar según instrucciones, el cobro y/o la
aceptación de documentos financieros y/o comerciales. Otra definición
explica la cobranza como un servicio bancario de manejo de documentos sobre la
base de instrucciones recibidas.
Para el uso de la
cobranza debe mediar entre exportador e importador desde una amplia hasta una
mediana confianza, lo anterior
debido a la posible devolución de la letra de cambio por insuficiencia de
fondos o irregularidad en los endosos o aceptaciones. No obstante esta
limitación, las cobranzas son un instrumento de pago que ha venido adquiriendo
cada vez más importancia en el comercio mundial moderno.
Las cobranzas son
una alternativa para que el exportador no pierda el control de los
bienes una vez embarcados y que el importador
pueda enterarse con oportunidad de
su arribo. Para ello el banco interviene como un tercer custodio de los
documentos representativos de las mercaderías, hasta que se produzca el pago.
Las cobranzas son reguladas por una normativa de
carácter internacional conocida como las Reglas y Usos Uniformes para las Cobranzas (RUUC) (Uniform Rules for Collection URC) la publicación número 522 de
Las RUUC
[1]
dan una
definición más formal de cobranza cuando se refieren a esta como el manejo por parte de los bancos de documentos según instrucciones
recibidas para: 1- obtener el pago o aceptación, 2- entregar documentos contra
pago o aceptación, 3- entregarlos en
otros términos y condiciones.
[2]
Anterior a la publicación 522 última reforma cualquier
particular podía enviar una cobranza directamente a un banco en el extranjero
para que este realizara la transacción de cobranza; a partir de la publicación
número 522 esta posibilidad desaparece y las cobranzas solo pueden ser enviadas
por medio de un banco.
Existen dos tipos de
cobranzas
·
“Cobranza
Limpia” o Cobranza Simple, (Clean Collection), es el simple trámite de cobro o aceptación, solo se entregan documentos financieros no hay entrega
de documento alguno representativo de mercadería.
·
“Cobranza
Documentaria” Documentary Collection, es el trámite de cobro o aceptación de documentos financieros acompañados
de documentos comerciales, o
documentos comerciales no acompañados de financieros.
·
En una cobranza
se pueden presentar a cobro dos tipos de
documentos, financieros y comerciales ¿qué entendemos por tales? Los documentos
financieros pueden ser letras de cambio, pagarés, cheques, u otros
instrumentos similares usados para obtener el pago de dinero. Por documentos comerciales entendemos
facturas, documentos de transporte, en fin documentos que sean título
representativo de mercaderías o cualquier otro documento siempre que no sean
documentos financieros.
Las partes que
intervienen en la cobranza son:
·
El cedente (Principal o Drawer), es el exportador que remite el Bill of Lading, Letra de Cambio y/o factura para ser cobrada, es la
persona que solicita la cobranza al banco.
·
Banco Cedente, Remitente o Remisor (Remitting Bank), es la entidad que recibe la
documentación para cobrarla localmente o enviarla a su agencia o corresponsal
para gestión de cobro en el extranjero.
·
Banco Cobrador (Collecting Bank/) es la entidad receptora de
documentos, que realiza la gestión de cobro o aceptación ante el Girado o Drawee, este cobra y remite los fondos.
·
Banco Presentador (Presenting Bank), es cualquier banco aparte del remitente que se involucra en el
procesamiento de la cobranza, sin embargo su actuación es excepcional.
·
Girado (Drawee) es la persona a quien se le hace la presentación de la
cobranza según las instrucciones, literalmente es la parte obligada a pagar los
documentos, letras, BL o facturas; es el deudor, importador o pagador.
En la cobranza predomina la figura del banco cobrador quien recibe los
documentos comerciales y financieros junto con la carta de instrucciones de la cobranza o Carta Remesa, el banco
cobrador no entregará los documentos hasta que el exportador cumpla con las
instrucciones establecidas.
En general las instrucciones de la carta remesa deben ser completas y precisas, éste será el único
documento que regularán los actos de los bancos ya que no examinarán, con el
fin de obtener instrucciones adicionales,
documento alguno distinto de la carta remesa.
Tampoco los bancos atenderán instrucciones
de persona o banco alguno ajeno a la cobranza excepcionalmente se considerarán las instrucciones de un tercero en caso de necesidad; en ausencia de tal designación el banco cobrador solo se guiará
por las instrucciones del banco cedente, (Remiting Bank).
Cualquier retraso o incumplimiento por parte del banco
debido a información insuficiente o no veraz, se entenderá no es responsabilidad de este, razón por la cual el exportador
deberá asegurarse que todas las instrucciones y la información necesaria sean
provistas de manera completa en la carta remesa.
En lo que
corresponda, la carta remesa deberá contener específicamente los siguientes
ítems:
·
Detalles
del Cedente, del Banco Cedente, del Girado, y del Banco Presentador en caso que
participe, incluido nombre completo, dirección postal, electrónica, de SWIFT, telex, números
de teléfono, facsímile y otras referencias. Es importante hacer hincapié sobre
la necesidad de exactitud en los detalles de las partes participantes en la
transacción, en caso de omisión de alguno puede conllevar a retrasos y
encarecimiento para las aclaraciones de omisiones o errores.
·
a.- Términos y
condiciones para la recepción del pago y/o aceptación, b.- Términos de entrega
de los documentos contra: 1.- Pago o Aceptación o 2.- Otros términos y
condiciones.
·
Cuantía y tipo de
divisa a ser cobrada, en moneda local o moneda extranjera. En caso de que el pago sea en moneda local,
salvo instrucciones en contrario, se entregarán los documentos, “solo si esa
moneda es disponible inmediatamente para ser dispuesta según las instrucciones
de
·
La cobranza tiene dos modalidades operativas que son las de cobro tal como el pago a
la vista o pagadera en el acto, y de cobro
de aceptación cuando se solicita recabar la aceptación del girado de la
letra, o cuando este expida un pagaré sujeto a un plazo previamente negociado.
Toda COBRANZA
deberá precisar si la entrega de los documentos es:
1.- Contra
aceptación, Documents against Aceptance (D/A), suele llamarse remesa documentada
contra aceptación, el banco solo entregará los documentos una vez que el
comprador ha aceptado el valor del documento financiero. En estos casos el
banco presentador deberá hacer la presentación sin demora o retraso o cuando
sea necesario obtener la aceptación, nunca después de la fecha de madures.
2.- Contra pago
a la vista, Documents against Payment (D/P), es la remesa documentada contra pago, el banco solo entregará los
documentos cuando el comprador ha pagado el valor del documento financiero. Su
presentación deberá ser hecha sin demora
o retraso alguno, se entiende que “...sin demora o retraso...” son de
Las Cobranzas no podrán contener L/C pagaderas a fecha
futura con instrucciones que los “documentos comerciales” sean entregados
contra pago. En caso que esto ocurra se deberá estipular, en
·
Los pagos parciales: En
las cobranzas simples (simple collections) los pagos parciales pueden ser aceptados, 1.-
siempre y cuando estén permitidos o autorizados por la carta remesa, y, 2.-
hasta donde sean permitidos por las leyes locales donde ocurran los pagos.
Cuando estos procedan los documentos financieros serán entregados al girado,
hasta el momento en que pago total se haya recibido, los bancos no serán
responsables por las consecuencias que puedan surgir del retraso en la entrega
de los documentos.
En las cobranzas
documentarias (documentary collections)
los pagos parciales pueden ser aceptados, 1.- si han sido específicamente
autorizados por la carta remesa, y 2.- los documentos solo se entregarán por el
banco presentador al Girado, cuando se ha recibido el pago total.
Los pagos
parciales se ven condicionados dependiendo si deben ser pagados en moneda local
o en moneda extranjera.
·
La carta remesa
debe incluir una lista numérica de los documentos adjuntos y un listado de cada
documento. Es importante la exactitud de este requisito pues en caso que no se
liste o enumere un documento y se cuestione la naturaleza de este, el banco no
podrá participar en la discusión de sobre el mismo. Cuando algún documento de
la lista no aparezca o no este en el listado se deberá dar aviso “sin retraso”
al banco remitente; en caso de duda o disputa
sobre el documento no listado el banco
cedente quedaría excluido de las discusiones sobre este.
En vista de lo anterior es recomendable que el
exportador de seguimiento estrecho al proceso de elaboración y envío de la
carta remesa, se recomienda también obtener una copia del documento en la
lengua original de recepción y constarla con la traducción entregada por el
banco.
·
Los intereses, gastos y comisiones. En caso de que procedan, la carta remesa deberá
estipular claramente si los hay, en caso de procedan, se advertirá de manera
clara en caso de no pago si pueden ser
pospuestos o no. La carta remesa incluirá de manera específica el 1.- tipo
de interés utilizado, 2.- periodo del interés cobrado y 3.- la base que se
utilizó en el calculo (ejemplo- 360 o 265 días en un
año) o según el caso.
Si las instrucciones estipulan que deben ser cobrados
al girado y este no los paga o acepta el título, el banco podrá entregar
documentos sin cobrar los gastos y deducirlos del importe. En caso de que no puedan ser pospuestos y no se paguen, el banco no entregará los documentos.
El pago de los formalismos acostumbrados o requeridos para la operación de
cobranza tales como timbres y tasas salvo pacto en contrario correrán por
cuenta de quien recibe la cobranza.
·
La forma de la presentación. Es el procedimiento por medio del cual el banco
presentador según instrucciones hace disponibles los documentos al girado; para
ello la carta remesa deberá indicar una fecha exacta o bien un periodo de
tiempo dentro del cual deberá presentarse la documentación al girado para que
ocurra la cobranza.
·
En la cobranza se deberán evitar las inexactitudes.
Tales expresiones como primero, prontamente, inmediatamente, términos que no
deben utilizarse en conexión con la presentación. En caso de que sean
utilizadas, los bancos las tendrán por no
estipuladas y se obviarán como tales condiciones.
·
Creación de Documentos. Cuando
en la carta remesa se instruya que en la cobranza deberán crearse documentos
financieros, en este caso el se deberá velar que se provea la formula y el
contenido del documento. En caso que no se instruya sobre este particular del
documento el banco cobrador no será responsable por la forma y contenido de los
documentos que provean.
Documentos. Los bancos
no son responsables por la valides de los documentos recibidos, ni de la
efectividad de su contenido, su forma, suficiencia, certeza, genuinidad,
falsedad o su efecto. El banco se limitará a constatar que los documentos
recibidos aparezcan listados en la carta
remesa y que “aparentemente” tengan
validez. Mucho menos son responsables por los actos de buena fe u
omisiones, solvencia cumplimiento y responsabilidad de los consignatarios, los
transportistas, las consolidadores, o los
aseguradores. Tampoco son responsables por los atrasos, perdida en tránsito y
traslado de los mensajes, ni por su mutilación o cualquier otro error originado
en las transmisiones de telecomunicaciones o por errores en la traducción y/o
interpretación de términos técnicos.
·
Método y forma de dar aviso del pago o aceptación de la
cobranza. También es necesario aclaren en la
carta remesa cual es el medio para dar aviso del pago y cuales son los medios alternos. Deberá instruir al banco cobrador los detalles sobre
el método a utilizar para dar aviso del pago o aceptación. En ausencia de
dichas instrucciones el banco cobrador, enviará los avisos por el método de su
escogencia, los costos de dichas comunicaciones correrán por cuenta del
cedente. Se recomienda escoger el fax que es el sistema más barato.
El aviso de pago deberá ser remitido, “sin retraso”
detallando, la cuantía o cuantías cobradas, las comisiones y gastos deducidos y
el método en que se remitirán los fondos.
De igual manera en la carta remesa se deberán dar
instrucciones en caso de no pago o no
aceptación, en la jerga bancaria se habla de un “título deshonrado” cuando
el título a cobro no se paga o acepta. El banco presentador deberá esforzarse
en conocer las razones del no pago o no aceptación y avisar debidamente, las
indagaciones no constituyen una obligación del banco cobrador si no que es una
mera cortesía bancaria.
·
El
cedente cuando recibe aviso del título
deshonrado deberá instruir al banco remisor sobre como el banco presentador
deberá manejar los documentos de la cobranza. Si dichas instrucciones no son recibidas
durante los siguientes sesenta días después del aviso la documentación será
devuelta, lo anterior sin responsabilidad alguna para el Banco Presentador.
Para evitar el encarecimiento de la operación, es prudente y recomendable dar
las instrucciones, de previo, en la carta remesa para aquellos casos en que el
título sea deshonrado.
·
Protesto. También se recomienda
solicitar en la carta remesa el protesto del título en caso que sea deshonrado.
[3]
El protesto se hace a
efecto de constituir prueba en el evento de su no pago o aceptación del título
para y posteriormente demostrar el incumplimiento contractual. En caso de que
no se instruya en la carta remesa los bancos ante el evento del no pago o
aceptación no están obligados a realizar el protesto.
·
Remisión de dineros. La
carta remesa deberá indicar la forma en que se remitirán los dineros cobrados,
de esto dependerá el retraso o no de la operación. Una vez cobrados los dineros
se remitirán las cuantías menos las
comisiones, desembolsos y gastos del caso.
Envío de
mercaderías sin el consentimiento de los bancos.
No podrán consignarse bienes directamente a un Banco
sin el previo consentimiento de este. En el caso de que esto se irrespete y se
despachen bienes a nombre del banco sin su consentimiento, este no tendrá
obligación ni responsabilidad de recibir los bienes. Lo anterior ha sido
confirmado por reiterada jurisprudencia de
Responsabilidades
de los bancos en la cobranza. Los bancos son responsables de actuar de
buena fe y con un cuidado razonable en cuanto a las prácticas locales y foráneas.
Además deberán verificar la forma correcta de la aceptación en una letra de
cambio, pagaré, recibos o cualquier otro documento. Sin embargo no son responsables de la genuinidad y
exactitud de las firmas o de la autoridad del signatario firmante, basta que
esta tenga apariencia de veracidad.
Los bancos no asumen responsabilidad de las
consecuencias originadas en la interrupción
de sus negocios por caso de fuerza mayor, actos de Dios, motines, conmoción
civil, insurrección, guerras o cualquier otra causa fuera del control del
banco, como huelgas o lockouts. Tampoco son
responsables por los actos de los otros
bancos, ni de las instrucciones transmitidas que no sean cumplidas, aún en
el caso que el banco haya tomado la iniciativa en la escogencia de dicho banco.
Los bancos tampoco serán responsables de aquellos retrasos resultado de la necesidad de obtener
clarificación de cualquiera de las instrucciones recibidas, de ahí la
importancia de que las instrucciones estén claras desde el principio.
þ Recomendación: En las cobranzas el riesgo esta a
cargo del vendedor ya que puede ser que el comprador no pague, razón por la
cual el vendedor debe informarse de la solvencia del comprador previo a la
operación. El banco, no asume responsabilidad sobre el pago de la letra,
obligándose solo a presentar los documentos y recibir la aceptación o el pago.
þ Una de las desventajas en las cobranzas para
el vendedor son las posibles demoras ya que los documentos viajan físicamente y pueden extraviarse o retrazarse. En caso que medien cheques, deberán viajar para
su cobro al país donde fueron emitidos y estos pueden ser que no hayan sido
tomados en firme.
þ El Cliente también deberá dar
instrucciones respecto al el importe
cobrado y la forma en que desea que le sea transferido.
þ En los países donde existen
problemas de control de divisas se deberán tomar las previsiones pertinentes,
condicionando que el legajo de la cobranza solo sea entregado contra un documento de aprobación de
divisas emitido por la entidad de control
local.
þ Previo a la devolución del título
deshonrado se deberá contactar nuevamente al deudor e insistir en la
presentación a pago o aceptación.
þ Una de las ventajas para el comprador, en la cobranza, es que tiene la oportunidad de revisar las mercaderías
en la aduana y si considera satisfacen sus expectativas, pagarlas.
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