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b-5.- La Cobranza Bancaria

En general podemos definir cobranza como aquel servicio que presta un banco a sus clientes y corresponsales para tramitar según instrucciones, el cobro y/o la aceptación de documentos financieros y/o comerciales. Otra definición explica la cobranza como un servicio bancario de manejo de documentos sobre la base de instrucciones recibidas.

Para el uso de la cobranza debe mediar entre exportador e importador desde una amplia hasta una mediana confianza, lo anterior debido a la posible devolución de la letra de cambio por insuficiencia de fondos o irregularidad en los endosos o aceptaciones. No obstante esta limitación, las cobranzas son un instrumento de pago que ha venido adquiriendo cada vez más importancia en el comercio mundial moderno.

Las cobranzas son una alternativa para que el exportador no pierda el control de los bienes una vez embarcados y que el importador pueda enterarse con oportunidad de su arribo. Para ello el banco interviene como un tercer custodio de los documentos representativos de las mercaderías, hasta que se produzca el pago.

Las cobranzas son reguladas por una normativa de carácter internacional conocida como las Reglas y Usos Uniformes para las Cobranzas (RUUC) (Uniform Rules for Collection URC) la publicación número 522 de la Cámara Internacional de Comercio de París (International Chamber of Commerce ICC). Las RUUC regulan las obligaciones y responsabilidades del comprador, del vendedor y los bancos que intervienen en la operación.

Las RUUC [1]  dan una definición más formal de cobranza cuando se refieren a esta como el manejo por parte de los bancos de documentos según instrucciones recibidas para: 1- obtener el pago o aceptación, 2- entregar documentos contra pago o aceptación,  3- entregarlos en otros términos y condiciones. [2]

Anterior a la publicación 522 última reforma cualquier particular podía enviar una cobranza directamente a un banco en el extranjero para que este realizara la transacción de cobranza; a partir de la publicación número 522 esta posibilidad desaparece y las cobranzas solo pueden ser enviadas por medio de un banco.

Existen dos tipos de cobranzas 

·                    “Cobranza Limpia” o Cobranza Simple, (Clean Collection), es el simple trámite de cobro o aceptación, solo se entregan documentos financieros no hay entrega de documento alguno representativo de mercadería.

·                    “Cobranza Documentaria” Documentary Collection, es el trámite de cobro o aceptación de documentos financieros acompañados de documentos comerciales, o documentos comerciales no acompañados de financieros.

·                    En una cobranza se pueden presentar a cobro dos tipos de documentos, financieros y comerciales ¿qué entendemos por tales?  Los documentos financieros pueden ser letras de cambio, pagarés, cheques, u otros instrumentos similares usados para obtener el pago de dinero. Por documentos comerciales entendemos facturas, documentos de transporte, en fin documentos que sean título representativo de mercaderías o cualquier otro documento siempre que no sean documentos financieros.

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Las partes que intervienen en la cobranza son:

·                    El cedente (Principal o Drawer), es el exportador que remite el Bill of Lading, Letra de Cambio y/o factura para ser cobrada, es la persona que solicita la cobranza al banco.

·                    Banco Cedente, Remitente o Remisor (Remitting Bank), es la entidad que recibe la documentación para cobrarla localmente o enviarla a su agencia o corresponsal para gestión de cobro en el extranjero.

·                    Banco Cobrador (Collecting Bank/) es la entidad receptora de documentos, que realiza la gestión de cobro o aceptación ante el Girado o Drawee, este cobra y remite los fondos.     

·                    Banco Presentador (Presenting Bank), es cualquier banco aparte del remitente que se involucra en el procesamiento de la cobranza, sin embargo su actuación es excepcional.

·                    Girado (Drawee) es la persona a quien se le hace la presentación de la cobranza según las instrucciones, literalmente es la parte obligada a pagar los documentos, letras, BL o facturas; es el deudor, importador o pagador.

En la cobranza predomina la figura del banco cobrador quien recibe los documentos comerciales y financieros junto con la carta de instrucciones de la cobranza o Carta Remesa, el banco cobrador no entregará los documentos hasta que el exportador cumpla con las instrucciones establecidas.

La Carta Remesa (Collection Instructions), es aquel documento por medio de cual el cedente, (exportador, cliente) solicita a su banco e instruye de manera precisa de las gestiones encomendadas de cobro o aceptación, acompañándolo o no de documentos financieros y/o comerciales. La carta remesa es donde se plasman las instrucciones y constituye el epicentro de la cobranza, es un instrumento de mucha importancia y lleno de formalismo.

En general las instrucciones de la carta remesa deben ser completas y precisas, éste será el único documento que regularán los actos de los bancos ya que no examinarán, con el fin de obtener instrucciones adicionales, documento alguno distinto de la carta remesa.

Tampoco los bancos atenderán instrucciones de persona o banco alguno ajeno a la cobranza excepcionalmente se considerarán las instrucciones de un tercero en caso de necesidad; en ausencia de tal designación el banco cobrador solo se guiará por las instrucciones del banco cedente, (Remiting Bank).

Cualquier retraso o incumplimiento por parte del banco debido a información insuficiente o no veraz, se entenderá no es responsabilidad de este, razón por la cual el exportador deberá asegurarse que todas las instrucciones y la información necesaria sean provistas de manera completa en la carta remesa.

En lo que corresponda, la carta remesa deberá contener específicamente los siguientes ítems:

·                     Detalles del Cedente, del Banco Cedente, del Girado, y del Banco Presentador en caso que participe, incluido nombre completo, dirección  postal, electrónica, de SWIFT, telex, números de teléfono, facsímile y otras referencias. Es importante hacer hincapié sobre la necesidad de exactitud en los detalles de las partes participantes en la transacción, en caso de omisión de alguno puede conllevar a retrasos y encarecimiento para las aclaraciones de omisiones o errores.

·                    a.- Términos y condiciones para la recepción del pago y/o aceptación, b.- Términos de entrega de los documentos contra: 1.- Pago o Aceptación o 2.- Otros términos y condiciones.

·                    Cuantía y tipo de divisa a ser cobrada, en moneda local o moneda extranjera.  En caso de que el pago sea en moneda local, salvo instrucciones en contrario, se entregarán los documentos, “solo si esa moneda es disponible inmediatamente para ser dispuesta según las instrucciones de la Carta Remesa ”. En caso de que el pago sea en moneda extranjera el banco entregará los documentos contra su pago en la moneda del caso, “solo si esa la moneda extranjera designada es disponible inmediatamente para ser remitida según las instrucciones de la Carta Remesa ”.

·                    La cobranza tiene dos modalidades operativas que son las de cobro tal como el pago a la vista o pagadera en el acto, y de cobro de aceptación cuando se solicita recabar la aceptación del girado de la letra, o cuando este expida un pagaré sujeto a un plazo previamente negociado.

Toda COBRANZA deberá precisar si la entrega de los documentos es:

1.- Contra aceptación, Documents against Aceptance (D/A), suele llamarse remesa documentada contra aceptación, el banco solo entregará los documentos una vez que el comprador ha aceptado el valor del documento financiero. En estos casos el banco presentador deberá hacer la presentación sin demora o retraso o cuando sea necesario obtener la aceptación, nunca después de la fecha de madures.

2.- Contra pago a la vista, Documents against Payment (D/P), es la remesa documentada contra pago, el banco solo entregará los documentos cuando el comprador ha pagado el valor del documento financiero. Su presentación deberá ser hecha sin demora o retraso alguno, se entiende que “...sin demora o retraso...” son de 5 a 7 días bancables.

Las Cobranzas no podrán contener L/C pagaderas a fecha futura con instrucciones que los “documentos comerciales” sean entregados contra pago. En caso que esto ocurra se deberá estipular, en la carta remesa si los documentos comerciales se deben entregar contra aceptación o pago. En caso de que esto no se estipule, los “documentos comerciales” solo serán estregados contra el pago y el banco cobrador no podrá ser tenido como responsable de ningún retraso en la entrega de los documentos.

·                    Los pagos parciales: En las cobranzas simples (simple collections) los pagos parciales pueden ser aceptados, 1.- siempre y cuando estén permitidos o autorizados por la carta remesa, y, 2.- hasta donde sean permitidos por las leyes locales donde ocurran los pagos. Cuando estos procedan los documentos financieros serán entregados al girado, hasta el momento en que pago total se haya recibido, los bancos no serán responsables por las consecuencias que puedan surgir del retraso en la entrega de los documentos.

En las cobranzas documentarias (documentary collections) los pagos parciales pueden ser aceptados, 1.- si han sido específicamente autorizados por la carta remesa, y 2.- los documentos solo se entregarán por el banco presentador al Girado, cuando se ha recibido el pago total.

Los pagos parciales se ven condicionados dependiendo si deben ser pagados en moneda local o en moneda extranjera.

·                    La carta remesa debe incluir una lista numérica de los documentos adjuntos y un listado de cada documento. Es importante la exactitud de este requisito pues en caso que no se liste o enumere un documento y se cuestione la naturaleza de este, el banco no podrá participar en la discusión de sobre el mismo. Cuando algún documento de la lista no aparezca o no este en el listado se deberá dar aviso “sin retraso” al banco remitente; en caso de duda o disputa sobre el documento no listado el banco cedente quedaría excluido de las discusiones sobre este.

En vista de lo anterior es recomendable que el exportador de seguimiento estrecho al proceso de elaboración y envío de la carta remesa, se recomienda también obtener una copia del documento en la lengua original de recepción y constarla con la traducción entregada por el banco.

·                    Los intereses, gastos y comisiones. En caso de que procedan, la carta remesa deberá estipular claramente si los hay, en caso de procedan, se advertirá de manera clara en caso de no pago si pueden ser pospuestos o no. La carta remesa incluirá de manera específica el 1.- tipo de interés utilizado, 2.- periodo del interés cobrado y 3.- la base que se utilizó en el calculo (ejemplo- 360 o 265 días en un año) o según el caso.

Si las instrucciones estipulan que deben ser cobrados al girado y este no los paga o acepta el título, el banco podrá entregar documentos sin cobrar los gastos y deducirlos del importe. En caso de que no puedan ser pospuestos y no se paguen, el banco no entregará los documentos. El pago de los formalismos acostumbrados o requeridos para la operación de cobranza tales como timbres y tasas salvo pacto en contrario correrán por cuenta de quien recibe la cobranza.

·                    La forma de la presentación. Es el procedimiento por medio del cual el banco presentador según instrucciones hace disponibles los documentos al girado; para ello la carta remesa deberá indicar una fecha exacta o bien un periodo de tiempo dentro del cual deberá presentarse la documentación al girado para que ocurra la cobranza.

·                    En la cobranza se deberán evitar las inexactitudes. Tales expresiones como primero, prontamente, inmediatamente, términos que no deben utilizarse en conexión con la presentación. En caso de que sean utilizadas, los bancos las tendrán por no estipuladas y se obviarán como tales condiciones.

·                    Creación de Documentos. Cuando en la carta remesa se instruya que en la cobranza deberán crearse documentos financieros, en este caso el se deberá velar que se provea la formula y el contenido del documento. En caso que no se instruya sobre este particular del documento el banco cobrador no será responsable por la forma y contenido de los documentos que provean.

Documentos. Los bancos no son responsables por la valides de los documentos recibidos, ni de la efectividad de su contenido, su forma, suficiencia, certeza, genuinidad, falsedad o su efecto. El banco se limitará a constatar que los documentos recibidos aparezcan listados en la carta remesa y que “aparentemente” tengan validez. Mucho menos son responsables por los actos de buena fe u omisiones, solvencia cumplimiento y responsabilidad de los consignatarios, los transportistas, las consolidadores, o los aseguradores. Tampoco son responsables por los atrasos, perdida en tránsito y traslado de los mensajes, ni por su mutilación o cualquier otro error originado en las transmisiones de telecomunicaciones o por errores en la traducción y/o interpretación de términos técnicos.

·                    Método y forma de dar aviso del pago o aceptación de la cobranza. También es necesario aclaren en la carta remesa cual es el medio para dar aviso del pago y cuales son los medios alternos. Deberá instruir al banco cobrador los detalles sobre el método a utilizar para dar aviso del pago o aceptación. En ausencia de dichas instrucciones el banco cobrador, enviará los avisos por el método de su escogencia, los costos de dichas comunicaciones correrán por cuenta del cedente. Se recomienda escoger el fax que es el sistema más barato. 

El aviso de pago deberá ser remitido, “sin retraso” detallando, la cuantía o cuantías cobradas, las comisiones y gastos deducidos y el método en que se remitirán los fondos.

De igual manera en la carta remesa se deberán dar instrucciones en caso de no pago o no aceptación, en la jerga bancaria se habla de un “título deshonrado” cuando el título a cobro no se paga o acepta. El banco presentador deberá esforzarse en conocer las razones del no pago o no aceptación y avisar debidamente, las indagaciones no constituyen una obligación del banco cobrador si no que es una mera cortesía bancaria.

·                     El cedente cuando recibe aviso del título deshonrado deberá instruir al banco remisor sobre como el banco presentador deberá manejar los documentos de la cobranza. Si dichas instrucciones no son recibidas durante los siguientes sesenta días después del aviso la documentación será devuelta, lo anterior sin responsabilidad alguna para el Banco Presentador. Para evitar el encarecimiento de la operación, es prudente y recomendable dar las instrucciones, de previo, en la carta remesa para aquellos casos en que el título sea deshonrado.

·                     Protesto. También se recomienda solicitar en la carta remesa el protesto del título en caso que sea deshonrado. [3] El protesto se hace a efecto de constituir prueba en el evento de su no pago o aceptación del título para y posteriormente demostrar el incumplimiento contractual. En caso de que no se instruya en la carta remesa los bancos ante el evento del no pago o aceptación no están obligados a realizar el protesto.

·                    Remisión de dineros. La carta remesa deberá indicar la forma en que se remitirán los dineros cobrados, de esto dependerá el retraso o no de la operación. Una vez cobrados los dineros se remitirán  las cuantías menos las comisiones, desembolsos y gastos del caso.

Envío de mercaderías sin el consentimiento de los bancos.

No podrán consignarse bienes directamente a un Banco sin el previo consentimiento de este. En el caso de que esto se irrespete y se despachen bienes a nombre del banco sin su consentimiento, este no tendrá obligación ni responsabilidad de recibir los bienes. Lo anterior ha sido confirmado por reiterada jurisprudencia de la ICC cuando dice que “...los bancos custodian documentos no mercancías...”. Excepcionalmente, algunos bancos actuarán respecto a los bienes recibiéndolos, en estos casos el riesgo y la responsabilidad de los bienes correrán exclusivamente por cuenta de la persona que los despachó.

Responsabilidades de los bancos en la cobranza. Los bancos son responsables de actuar de buena fe y con un cuidado razonable en cuanto a las prácticas locales y foráneas. Además deberán verificar la forma correcta de la aceptación en una letra de cambio, pagaré, recibos o cualquier otro documento. Sin embargo no son responsables de la genuinidad y exactitud de las firmas o de la autoridad del signatario firmante, basta que esta tenga apariencia de veracidad.

Los bancos no asumen responsabilidad de las consecuencias originadas en la interrupción de sus negocios por caso de fuerza mayor, actos de Dios, motines, conmoción civil, insurrección, guerras o cualquier otra causa fuera del control del banco, como huelgas o lockouts. Tampoco son responsables por los actos de los otros bancos, ni de las instrucciones transmitidas que no sean cumplidas, aún en el caso que el banco haya tomado la iniciativa en la escogencia de dicho banco.

Los bancos tampoco serán responsables de aquellos retrasos resultado de la necesidad de obtener clarificación de cualquiera de las instrucciones recibidas, de ahí la importancia de que las instrucciones estén claras desde el principio.   

þ Recomendación:  En las cobranzas el riesgo esta a cargo del vendedor ya que puede ser que el comprador no pague, razón por la cual el vendedor debe informarse de la solvencia del comprador previo a la operación. El banco, no asume responsabilidad sobre el pago de la letra, obligándose solo a presentar los documentos y recibir la aceptación o el pago.

þ Una de las desventajas en las cobranzas para el vendedor son las posibles demoras ya que los documentos viajan físicamente y pueden extraviarse o retrazarse. En caso que medien cheques, deberán viajar para su cobro al país donde fueron emitidos y estos pueden ser que no hayan sido tomados en firme.

þ El Cliente también deberá dar instrucciones respecto al el importe cobrado y la forma en que desea que le sea transferido.

þ En los países donde existen problemas de control de divisas se deberán tomar las previsiones pertinentes, condicionando que el legajo de la cobranza solo sea entregado contra un documento de aprobación de divisas emitido por la entidad de control local.

þ Previo a la devolución del título deshonrado se deberá contactar nuevamente al deudor e insistir en la presentación a pago o aceptación.

þ Una de las ventajas para el comprador, en la cobranza, es que tiene la oportunidad de revisar las mercaderías en la aduana y si considera satisfacen sus expectativas, pagarlas.

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Director del Centro -- Lic. Guillermo Augusto Pérez Merayo, Universidad Complutense, Madrid, P.O.Box, 4328- 1000, San José, Costa Rica, Curriculum.

 

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