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3-. El contrato de compraventa
internacional
El contrato de
compraventa internacional (CVI) es una figura necesaria para que se
produzca una transacción internacional ordenada y seria. Por medio del CVI se
determinan quienes son las partes contratantes y sus intenciones, se regula el
objeto del contrato de manera clara y precisa. Además, por su medio los sujetos
pactan las instrucciones y condiciones sobre sus actos los cuales normalmente
se regulan con escogencia de uno de los INCOTERMS.
También por medio del CVI se establece también la
modalidad de pago más conveniente a las partes asegurando la entrega de los
bienes contra el pago. La finalidad del CVI es regular de manera segura
aquellas posibles imprevisiones y variables que puedan ser negativos al buen
fin del negocio. En lo concerniente a la formalidad del negocio de exportación,
el contrato es importante pues preconstituye prueba
ante el caso de un posible incumplimiento.
En general el contrato permite al comprador asegurarse
que solo pagará al vendedor con quien lo firmó y asegura al vendedor que será
pagado por el comprador una vez cumplida su pare de la obligación.
En el mundo existen diferentes derechos y por ende
diferentes formas de realizar la tradición de propiedad de las mercaderías. En
los países de tradición romanista se exige el
pacto y la determinación del objeto de tradición, en los países de derecho
anglosajón los formalismos de la compraventa no son tan estrictos. En otras
culturas los formalismos son similares si bien nunca llegan a coincidir en un
modelo universal.
La evolución hacia un derecho internacional ha sido
grande, especialmente el derecho internacional privado que intenta regular el
derecho del conflicto entre los individuos de distintas naciones. Una década
atrás por la vía del convenio multilateral se han logrado establecer varias
normas que regulan la relación contractual comercial internacional entre los
individuos de distintas naciones. De esta forma se ha podido delimitar hasta
donde llega la normativa nacional y en donde la normativa internacional vincula
la relación de las partes en el CVI.
La principal norma vigente que regula la materia del
CVI es
Es importante tener en cuenta que el CVI puede ser nulo
por problemas de la ley nacional de las partes, así por falta de capacidad
legal de las partes para contratar o por un acreditamiento irregular en la legitimidad de una representación. Estas cuestiones
pre-contractuales deberán tener un estricto apego a la ley nacional local donde
se pactó el contrato.
Seguidamente se verán elementos del clausulado y
condiciones del contrato de compraventa internacional, algunos de los cuales
deberá contener y otros no:
·
Las declaraciones de intenciones de las partes- o acciones de interés en celebrar contrato, por
supuesto son cuestiones precontractuales que una vez aclaradas y concertadas
deben quedar plasmadas como la introducción al contrato.
·
El objeto- La
descripción del artículo objeto del contrato debe ser suficientemente precisa
que permita identificarlo, en caso que esto no sea posible por lo menos
determinar el genero al que pertenecen los bienes si
son fungibles. Si son bienes específicos deberán ser descritos con lujo de
detalles, tal como la cuantía de los objetos, sus calidades internas y
externas, empaque, humedad y otros hasta
que las partes queden satisfechas.
·
El precio-
Su cuantía puede darse en divisas nacionales o extranjeras, en caso que no se
estipule el precio deberán establecerse los medios para poder determinarlo, tal
como la cotización de los contratos de tal producto en tal bolsa y a una fecha
futura determinada.
·
Forma de pago- Es importante indicar sí la operación será de contado o a crédito, la moneda en que se realizará el pago o su
equivalente o el tipo de instrumento en que se plasmará la obligación en caso
de las aceptaciones. Importante
también es determinar el plazo en
que se pagará y partir de que hecho comenzará a
correr el término e interés si existieren.
·
Riesgo- El riesgo es un factor importante de
controlar o en todo caso minimizarlo, para ello se deberán tomar las
previsiones pertinentes tales como la forma de entrega de la mercadería y los
actos de las partes contratantes. Estos actos en su mayoría han sido
estandarizados por medio de los INCOTERMS, institución que se verá más
adelante.
·
Documentación-
Los documentos constituyen el epicentro de la transacción internacional ya que
por medio de estos se determina la propiedad de los bienes objeto de la
exportación. Su entrega o no, a tiempo y en forma, constituye el factor
determinante para el cierre de una operación de exportación.
Una documentación típica representativa de mercaderías
de exportación suele estar integrada por documentación
comercial y financiera puede contener tales como de exportación, facturas, factura consular y otros documentos
legales, de tránsito o transporte como el conocimiento de embarque o B/L, lista de empaque o de “contenerización” y de
importación como aquellos documentos requeridos por las legislaciones
locales, lista de empaque, certificado de origen y de calidad.
·
La mayoría de los
contratos de exportación conllevan gastos tales como de verificación de las mercaderías, gastos de salida, entrega y
otros conocidos como extraordinarios. Los gastos deberán ser contemplados
dentro del clausulado y principalmente se deberá determinar quien corre con
estos. Bajo este rubro también se deberán prever aquellos aspectos de impuestos
de importación y exportación; en general estas cuestiones suelen estar
reguladas por los INCOTERMS.
·
En caso de mediar patentes y marcas en un contrato de
exportación se deberán prever todos aquellos aspectos de legalidad
concernientes a los derechos de uso y de registro.
·
En caso de que
medien garantías de tipo real,
personal o fianzas también se recomienda su regulación en
·
Otras cuestiones que
deberán regular los contratos de compraventa son aquellas concernientes a las
responsabilidades de las partes dentro del contrato. Por ejemplo, ¿Qué ocurre
cuando hay una rescisión del contrato por
una de las partes? ¿Qué ocurre en caso de incumplimiento? ¿Cómo se puede exigir la sustitución
de las mercaderías y cual es plazo para restituirlas? ¿En caso de no entrega se
deberá estipular un plazo para un cumplimiento ulterior? Un aspecto de rigor en
·
El CVI también
deberá regular cual es la jurisdicción y
legislación aplicable además de las cuestiones precontratactuales y de cumplimiento.
·
La cláusula compromisoria y el arbitraje. Desde tiempos antiguos los comerciantes han tenido su
propio foro donde podían resolver sus problemas sin tener que recurrir a las
jurisdicciones locales caracterizadas por su lentitud y falta de especialidad
en la materia. No obstante las previsiones tomadas en el contrato de
exportación respecto a posibles inconvenientes entre las partes siempre pueden
surgir problemas.
La cláusula compromisoria tiene como
finalidad creación de un procedimiento “privado” para resolver los conflictos
imprevistos por medio de un componedor o arbitro arbitador especializado que pueda llegar rápidamente a una solución evitándose la
jurisdicción estatal.
El arbitraje ha contribuido grandemente en el
desarrollo de las relaciones económicas internacionales, varios organismos internacionales
desde las Naciones Unidas,
El arbitraje de
Hoy en día la contratación y el comercio internacional
serían imposibles si hubiese que discutir en cada transacción quien paga los
costos de flete, quien soporta la perdida de las
mercaderías y otros extremos. Estos interrogantes han venido a ser resueltos
por los INCOTERMS y la estandarización de los procesos y acciones a realizar
por las partes dentro de una exportación.
La primera publicación de los INCOTERMS es de 1928, en
su tercera revisión de 1953 los INCOTERMS tuvieron una aceptación general, la
más reciente revisión es de 1990.
Básicamente los INCOTERMS tienen como objetivos, definir con claridad y con máxima precisión las obligaciones del comprador y del vendedor, establecer la forma de
entrega de las mercancías, determinar
el momento y modo en que se
realiza la transmisión del riesgo, regula la forma en que debe hacerse la distribución de los gastos entre
el vendedor y el comprador.
Cuando se
utilice alguna de las distintas modalidades de INCOTERMS es recomendable consultar
con los bancos cuales son las condiciones, responsabilidades y obligaciones de
esta.
Acorde
con la publicación de 1990, los INCOTERMS existentes son:
·
Grupo
E (de Exit o de salida)
- EXW Ex Works
/ En fabrica / Lugar convenido
Grupo F (Freight o de transporte no pago)
- FCA Free Carrier / Transporte libre / Lugar convenido
- FAS Free Alongside Ship / Franco, Libre al
costado del buque
- FOB Free On Board / Libre a bordo / Puerto
de carga convenido
·
Grupo D (de Delivered o de llegada)
- DAF Delivered at Frontier / entregada en
la frontera convenida
- DES Delivered Ex- Ship / Entregada sobre
el buque / Pago muelle y subida a bordo
- DEQ Delivered EX-Quay / Entrega en
muelle / Puerto de destino convenido
- DDU Delivered Duty Unpaid / Entrega derechos no pagados
- DDP Delivered Duty Paid / Entrega derechos pagados / Lugar de destino convenido
·
Grupo C (de Cost o transporte principal)
- C&F Cost & Freight / Costo y
flete / Costo y flete
- CIF Cost, Insurance & Freight / Costo, seguro y flete / puerto destino convenido
- CPT Carriage Paid To / Flete o Porte Pagado Hasta/ Lugar Destino Convenido
- CIP Carriage & Insurance Paid To / Transporte y seguro
pagado hasta lugar de destino convenido
Finalmente
- El Contrato de Seguro y
Los seguros son un elemento fundamental de la
compraventa internacional, es la seguridad sobre el riesgo que corre la
mercadería durante su transporte hasta su entrega; su finalidad es restituir el
bien en caso de accidente.
Es un contrato típico cuyo principio es la cobertura
financiera, su causa especial es el interés y el riesgo asegurable. El
fundamento de esta institución es la buena fe, en caso de duda siempre en favor
de asegurado. También es un contrato aleatorio pues no se sabe si el riesgo
asegurado ocurrirá, cuando, como y cual será su
gravedad, sin embargo la prima se paga antes del accidente aunque el riesgo no
ocurra.
En cuanto al contenido este varía según el país, los
sujetos son el asegurador y el asegurado, quien es el titular del derecho
asegurable. En Costa Rica
En general los
seguros son variados ya que pueden ser totales, parciales, adicionales y en
divisas distintas del crédito.
Sé general se
puede decir que existen dos modalidades básicas de seguros:
·
·
El Certificado de Seguro es cuando una
mercancía no se cubre por una póliza específica si no por un certificado de
seguro que cubre la totalidad del buque y su carga, tal es el caso de compañía
navieras que poseen una póliza flotante sobre el buque.
Las Reglas y Usos Uniformes en la
publicación 500 de
Documentos de
seguro
·
En cuanto a su
forma se indica que solo se deben
manejar los documentos originales. Si el documento indica que ha sido
emitido en más de un original todos deben estar presentes, a excepción que se
autorice por el crédito.
·
Las notas de
cobertura de seguro emitidas por un broker de seguros
no serán aceptadas a no ser que se permita específicamente por el crédito.
·
A menos que se estipule en el crédito, la
cobertura que aparece en la póliza deberá ser a partir de la fecha en que la
mercadería sea puesta a bordo, no se aceptarán documentos de seguros con una
fecha posterior a la entrega de los bienes a bordo.
·
A
menos que se estipule lo contrario en el Crédito, los documentos deben venir
expresados en la misma moneda que el crédito.
·
A
menos que se estipule en el Crédito, el mínimo de cobertura en los documentos
de seguro deberá ser el valor CIF, FOB o el INCOTERM que se utilice más un diez
por ciento.
Tipos de
Coberturas de Seguro
Dependiendo del
tipo de seguro la cobertura los riesgos
generales serán distintos lo que hace necesario controlar los riesgos no
cubiertos; estos son conocidos como riesgos
especiales cuya cobertura deberá ser negociada entre el comprador y el
vendedor.
·
La carta de
crédito debe estipular los tipos de seguros requeridos.
·
Los términos
imprecisos como, "riesgos usuales" o "riesgos
acostumbrados" no podrán ser utilizados, en caso de que se utilicen los
bancos aceptarán los documentos a como sean presentados.
·
Cuando se omita
el tipo de seguro en el crédito los bancos aceptarán los documentos
presentados.
Cuando una carta de crédito estipule "seguro contra todo riesgo" este podrá ser todo documento de seguro que contenga anotaciones o una cláusula
"contra todo riesgo", lleven o no en el encabezamiento la frase
"todo riesgo".
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