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3-. El contrato de compraventa internacional

El contrato de compraventa internacional (CVI) es una figura necesaria para que se produzca una transacción internacional ordenada y seria. Por medio del CVI se determinan quienes son las partes contratantes y sus intenciones, se regula el objeto del contrato de manera clara y precisa. Además, por su medio los sujetos pactan las instrucciones y condiciones sobre sus actos los cuales normalmente se regulan con escogencia de uno de los INCOTERMS.

También por medio del CVI se establece también la modalidad de pago más conveniente a las partes asegurando la entrega de los bienes contra el pago. La finalidad del CVI es regular de manera segura aquellas posibles imprevisiones y variables que puedan ser negativos al buen fin del negocio. En lo concerniente a la formalidad del negocio de exportación, el contrato es importante pues preconstituye prueba ante el caso de un posible incumplimiento. 

En general el contrato permite al comprador asegurarse que solo pagará al vendedor con quien lo firmó y asegura al vendedor que será pagado por el comprador una vez cumplida su pare de la obligación.

En el mundo existen diferentes derechos y por ende diferentes formas de realizar la tradición de propiedad de las mercaderías. En los países de tradición romanista se exige el pacto y la determinación del objeto de tradición, en los países de derecho anglosajón los formalismos de la compraventa no son tan estrictos. En otras culturas los formalismos son similares si bien nunca llegan a coincidir en un modelo universal.

La evolución hacia un derecho internacional ha sido grande, especialmente el derecho internacional privado que intenta regular el derecho del conflicto entre los individuos de distintas naciones. Una década atrás por la vía del convenio multilateral se han logrado establecer varias normas que regulan la relación contractual comercial internacional entre los individuos de distintas naciones. De esta forma se ha podido delimitar hasta donde llega la normativa nacional y en donde la normativa internacional vincula la relación de las partes en el CVI.

La principal norma vigente que regula la materia del CVI es la Convención de las Naciones Unidas sobre contratos de compraventa internacional (CNUCVI) firmada en Viena en 1980. Entre otras convenciones complementarias que regulan aspectos de la Compra Venta Internacional esta la Convención de La Haya de 1955.

Es importante tener en cuenta que el CVI puede ser nulo por problemas de la ley nacional de las partes, así por falta de capacidad legal de las partes para contratar o por un acreditamiento irregular en la legitimidad de una representación. Estas cuestiones pre-contractuales deberán tener un estricto apego a la ley nacional local donde se pactó el contrato.

Seguidamente se verán elementos del clausulado y condiciones del contrato de compraventa internacional, algunos de los cuales deberá contener y otros no:

·                    Las declaraciones de intenciones de las partes- o acciones de interés en celebrar contrato, por supuesto son cuestiones precontractuales que una vez aclaradas y concertadas deben quedar plasmadas como la introducción al contrato.

·                    El objeto- La descripción del artículo objeto del contrato debe ser suficientemente precisa que permita identificarlo, en caso que esto no sea posible por lo menos determinar el genero al que pertenecen los bienes si son fungibles. Si son bienes específicos deberán ser descritos con lujo de detalles, tal como la cuantía de los objetos, sus calidades internas y externas, empaque, humedad y otros hasta que las partes queden satisfechas.

·                    El precio- Su cuantía puede darse en divisas nacionales o extranjeras, en caso que no se estipule el precio deberán establecerse los medios para poder determinarlo, tal como la cotización de los contratos de tal producto en tal bolsa y a una fecha futura determinada.

·                    Forma de pago-  Es importante indicar sí la operación será de contado o a crédito, la moneda en que se realizará el pago o su equivalente o el tipo de instrumento en que se plasmará la obligación en caso de las aceptaciones. Importante también es determinar el plazo en que se pagará y partir de que hecho comenzará a correr el término e interés si existieren.

·                    Riesgo-  El riesgo es un factor importante de controlar o en todo caso minimizarlo, para ello se deberán tomar las previsiones pertinentes tales como la forma de entrega de la mercadería y los actos de las partes contratantes. Estos actos en su mayoría han sido estandarizados por medio de los INCOTERMS, institución que se verá más adelante.

·                    Documentación- Los documentos constituyen el epicentro de la transacción internacional ya que por medio de estos se determina la propiedad de los bienes objeto de la exportación. Su entrega o no, a tiempo y en forma, constituye el factor determinante para el cierre de una operación de exportación.

Una documentación típica representativa de mercaderías de exportación suele estar integrada por documentación comercial y financiera puede contener tales como de exportación, facturas, factura consular y otros documentos legales, de tránsito o transporte como el conocimiento de embarque o B/L, lista de empaque o de “contenerización” y de importación como aquellos documentos requeridos por las legislaciones locales, lista de empaque, certificado de origen y de calidad.

·                    La mayoría de los contratos de exportación conllevan gastos tales como de verificación de las mercaderías, gastos de salida, entrega y otros conocidos como extraordinarios. Los gastos deberán ser contemplados dentro del clausulado y principalmente se deberá determinar quien corre con estos. Bajo este rubro también se deberán prever aquellos aspectos de impuestos de importación y exportación; en general estas cuestiones suelen estar reguladas por los INCOTERMS.

·                    En caso de mediar patentes y marcas en un contrato de exportación se deberán prever todos aquellos aspectos de legalidad concernientes a los derechos de uso y de registro.

·                    En caso de que medien garantías de tipo real, personal o fianzas también se recomienda su regulación en la CVI así como las cuestiones de seguros y otros pertinentes.

·                    Otras cuestiones que deberán regular los contratos de compraventa son aquellas concernientes a las responsabilidades de las partes dentro del contrato. Por ejemplo, ¿Qué ocurre cuando hay una rescisión del contrato por una de las partes? ¿Qué ocurre en caso de incumplimiento? ¿Cómo se puede exigir la sustitución de las mercaderías y cual es plazo para restituirlas? ¿En caso de no entrega se deberá estipular un plazo para un cumplimiento ulterior? Un aspecto de rigor en la CVI es contemplar los casos de incumplimiento por caso fortuito o causa de fuerza mayor.

·                    El CVI también deberá regular cual es la jurisdicción y legislación aplicable además de las cuestiones precontratactuales y de cumplimiento.

·                    La cláusula compromisoria y el arbitraje. Desde tiempos antiguos los comerciantes han tenido su propio foro donde podían resolver sus problemas sin tener que recurrir a las jurisdicciones locales caracterizadas por su lentitud y falta de especialidad en la materia. No obstante las previsiones tomadas en el contrato de exportación respecto a posibles inconvenientes entre las partes siempre pueden surgir problemas.

La cláusula compromisoria tiene como finalidad creación de un procedimiento “privado” para resolver los conflictos imprevistos por medio de un componedor o arbitro arbitador especializado que pueda llegar rápidamente a una solución evitándose la jurisdicción estatal.

El arbitraje ha contribuido grandemente en el desarrollo de las relaciones económicas internacionales, varios organismos internacionales desde las Naciones Unidas, la Cámara Internacional de Comercio de París, ICC y otros han establecido y regulado foros del arbitraje internacional.  La idea detrás del arbitraje es el establecimiento de regulaciones aceptables para  todos los países con distintos sistemas jurídicos, sociales y económicos.

El arbitraje de la ICC ha logrado convertirse en una verdadera jurisdicción internacional de derecho privado al que recurren los importadores y exportadores de todo el mundo para dirimir sus controversias.

·         Los INCOTERMS

Hoy en día la contratación y el comercio internacional serían imposibles si hubiese que discutir en cada transacción quien paga los costos de flete, quien soporta la perdida de las mercaderías y otros extremos. Estos interrogantes han venido a ser resueltos por los INCOTERMS y la estandarización de los procesos y acciones a realizar por las partes dentro de una exportación.

La primera publicación de los INCOTERMS es de 1928, en su tercera revisión de 1953 los INCOTERMS tuvieron una aceptación general, la más reciente revisión es de 1990.

Básicamente los INCOTERMS tienen como objetivos, definir con claridad y con máxima precisión las obligaciones del comprador y del vendedor, establecer la forma de entrega de las mercancías, determinar el momento y modo en que se realiza la transmisión del  riesgo, regula la forma en que debe hacerse la distribución de los gastos entre el vendedor y el comprador.

Cuando se utilice alguna de las distintas modalidades de INCOTERMS es recomendable consultar con los bancos cuales son las condiciones, responsabilidades y obligaciones de esta.

Acorde con la publicación de 1990, los INCOTERMS existentes son:

·         Grupo E  (de Exit o de salida)

- EXW         Ex Works / En fabrica / Lugar convenido

Grupo F (Freight o de transporte no pago)

- FCA Free Carrier / Transporte libre / Lugar convenido

- FAS Free Alongside Ship / Franco, Libre al costado del buque

- FOB          Free On Board / Libre a bordo / Puerto de carga convenido

·         Grupo D (de Delivered o de llegada)

- DAF          Delivered at Frontier / entregada en la frontera convenida

- DES Delivered Ex- Ship / Entregada sobre el buque / Pago muelle y subida a bordo 

- DEQ         Delivered EX-Quay / Entrega en muelle / Puerto de destino convenido

- DDU         Delivered Duty Unpaid / Entrega derechos no pagados

- DDP         Delivered Duty Paid / Entrega derechos pagados / Lugar de destino convenido

·         Grupo C (de Cost o transporte principal)

- C&F          Cost & Freight / Costo y flete / Costo y flete

- CIF Cost, Insurance & Freight / Costo, seguro y flete / puerto destino convenido

- CPT          Carriage Paid To / Flete o Porte Pagado Hasta/ Lugar Destino Convenido

- CIP Carriage & Insurance Paid To / Transporte y seguro pagado hasta lugar de destino convenido

Finalmente la CCI define los INCOTERMS como el “Conjunto de reglas internacionales de carácter facultativo que determina la interpretación de los principales términos utilizados en los contratos de compraventa internacionales”

- El Contrato de Seguro y la Póliza de Seguro. Los seguros y su documentación según las RUU.

Los seguros son un elemento fundamental de la compraventa internacional, es la seguridad sobre el riesgo que corre la mercadería durante su transporte hasta su entrega; su finalidad es restituir el bien en caso de accidente.

Es un contrato típico cuyo principio es la cobertura financiera, su causa especial es el interés y el riesgo asegurable. El fundamento de esta institución es la buena fe, en caso de duda siempre en favor de asegurado. También es un contrato aleatorio pues no se sabe si el riesgo asegurado ocurrirá, cuando, como y cual será su gravedad, sin embargo la prima se paga antes del accidente aunque el riesgo no ocurra.

En cuanto al contenido este varía según el país, los sujetos son el asegurador y el asegurado, quien es el titular del derecho asegurable. En Costa Rica la Ley de Seguros estipula que debe ser por escrito y no hay libertad de forma, o sea es un contrato de adhesión.

En general los seguros son variados ya que pueden ser totales, parciales, adicionales y en divisas distintas del crédito.

Sé general se puede decir que existen dos modalidades básicas de seguros:

·                    La Póliza de Seguro que se otorga cuando se compra una póliza específicamente para cubrir una mercadería en tránsito.

·                    El Certificado de Seguro es cuando una mercancía no se cubre por una póliza específica si no por un certificado de seguro que cubre la totalidad del buque y su carga, tal es el caso de compañía navieras que poseen una póliza flotante sobre el buque.

Las Reglas y Usos Uniformes en la publicación 500 de la Cámara Internacional de Comercio se refieren a los documentos del seguro y su forma de la siguiente manera.

Documentos de seguro

·                    En cuanto a su forma se indica que solo se deben manejar los documentos originales. Si el documento indica que ha sido emitido en más de un original todos deben estar presentes, a excepción que se autorice por el crédito.

·                    Las notas de cobertura de seguro emitidas por un broker de seguros no serán aceptadas a no ser que se permita específicamente  por el crédito.

·                    A  menos que se estipule en el crédito, la cobertura que aparece en la póliza deberá ser a partir de la fecha en que la mercadería sea puesta a bordo, no se aceptarán documentos de seguros con una fecha posterior a la entrega de los bienes a bordo.

·                    A menos que se estipule lo contrario en el Crédito, los documentos deben venir expresados en la misma moneda que el crédito.

·                    A menos que se estipule en el Crédito, el mínimo de cobertura en los documentos de seguro deberá ser el valor CIF, FOB o el INCOTERM que se utilice más un diez por ciento.

Tipos de Coberturas de Seguro

Dependiendo del tipo de seguro la cobertura los riesgos generales serán distintos lo que hace necesario controlar los riesgos no cubiertos; estos son conocidos como riesgos especiales cuya cobertura deberá ser negociada entre el comprador y el vendedor.

·                    La carta de crédito debe estipular los tipos de seguros requeridos.

·                    Los términos imprecisos como, "riesgos usuales" o "riesgos acostumbrados" no podrán ser utilizados, en caso de que se utilicen los bancos aceptarán los documentos a como sean presentados.

·                    Cuando se omita el tipo de seguro en el crédito los bancos aceptarán los documentos presentados.

Cuando una carta de crédito estipule "seguro contra todo riesgo" este podrá ser todo documento de seguro que contenga anotaciones o una cláusula "contra todo riesgo", lleven o no en el encabezamiento la frase "todo riesgo".

 

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Director del Centro -- Lic. Guillermo Augusto Pérez Merayo, Universidad Complutense, Madrid, P.O.Box, 4328- 1000, San José, Costa Rica, Curriculum.

 

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