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4 - El Crédito Documentario

Es un contrato formal por medio del cual un banco concede un crédito al cliente, (ordenante o acreditado) por un cierto plazo y hasta por una suma determinada. Por su intermediación el banco percibe a cambio una comisión obligándose a poner a disposición del ordenante u otro las cantidades estipuladas. La figura de la carta de crédito nace cuando el crédito abierto por el banco no es utilizado por el ordenante sino por un tercero quien se conoce como “el beneficiario” y destinatario del dinero.

 

.El crédito documentario es una figura legislada en pocos países del mundo por lo que se hace necesario conocer algunos aspectos de ella. El crédito documentario es una típica operación activa de los bancos y debe ser utilizada cuando el grado de confianza y experiencia entre comprador y el vendedor es mínima. La carta de crédito es el mecanismo cuya función es garantizar el pago del precio es un medio de liquidación.

Estructura del crédito documentario ordinario

El crédito documentario puede ser al descubierto, unilateral, de interés y/o con garantía, lo normal es que se acompañe su apertura con una garantía de carácter personal o real.

El contrato de crédito documentario se puede extinguir por varias razones tales como: por vencimiento del término de duración establecido en el contrato o por prorroga, por denuncia unilateral del banco acreditante, por muerte del cliente y por quiebra una o ambas partes.        

Los pagos realizados por el banco al beneficiario pueden ser, a la vista, cuando los documentos se pagan con dinero contante y sonante, también se conocen como crédito abierto y en la jerga bancaria como un crédito con movimiento de caja, o a plazo el cual se materializa por medio de letras giradas por el beneficiario/acreditado y aceptadas por el banco y son conocidas como un crédito de aceptación o de negociación.

Sea a la vista o a plazo la apertura de una carta de crédito siempre tiene una finalidad solutoria.

La obligación del banco nacida de una carta de crédito va dirigida fundamentalmente a la satisfacción de una obligación ajena, (pago de un precio), normalmente nacida de un contrato de compraventa internacional.

El crédito documentario en Costa Rica

La normativa nacional no regula de manera directa esta figura tan importante para la economía nacional y pieza fundamental de comercio internacional.

Este instrumento se contempla de manera implícita en varios artículos de la Ley del Sistema Bancario Nacional (LSBN). Así en el artículo setenta y cinco de la LSBN se denominan genéricamente como una más de las "Operaciones con divisas extranjeras " u  (Operaciones de Régimen Cambiario). La terminología más concreta utilizada para definirlos es de Créditos de firma y dinero internacionales, figura que se encuentra claramente en el Cap. X de la LSBN bajo el rubro de "Otras  Operaciones" artículos ciento trece y ciento catorce.

Las define la ley nacional como créditos de firma como aquellos documentos en que se hace necesario estampar la firma cuando se contraen las obligaciones, estos no implican un desembolso de numerario de manera inmediata. También se conocen como obligaciones contingentes debido a que su cumplimiento depende que la contingencia se convierta en una exigibilidad real a cargo del banco.

En Costa Rica cuando el cumplimiento de pago recae sobre el banco nacional (L/C a pagar en el extranjero) estos instrumentos no podrán tener un término mayor de un año. Aquellas provenientes del extranjero para pagar en el país no están ligadas a las políticas nacionales o reglamentos relativos a las concesiones de los créditos, ni de encaje legal.

Los inicios de las Cartas de Crédito

Las cartas de crédito son un mecanismo que surge con la caída del Imperio Ingles, en los años posteriores a la Primera Guerra Mundial, con el surgimiento de nuevos actores internacionales y de firmas comerciales desconocidas en los mercados. Los vendedores y compradores internacionales, para dar mayor garantía a sus operaciones debieron recurrir a la mediación de la banca en los pagos internacionales. Con el tiempo se configuraron expresiones y se dieron definiciones que posteriormente se convirtieron es costumbres bancarias de las plazas más importantes.

En 1920 en los Estados Unidos las incipientes prácticas bancarias de las letras de cambio fueron compiladas y recogidas en una obra única conocida como las Normas Uniformes de la Banca de Nueva York las cuales influyeron grandemente en el comercio mundial.

Posteriormente surgieron tentativas de recopilación de las prácticas de las letras de crédito de los diferentes bancos del mundo, éstas tuvieron su fruto en 1933 en el VII Congreso de la Cámara Internacional de Comercio (CIC) celebrado en Viena. Las normas se recogieron bajo él titulo de "Reglas y Usos Uniformes relativas a los Créditos Documentados" hoy día conocidas como las Reglas y Usos Uniformes (RUU) [1] y vulgarmente son conocidas como la publicación número 500 de la CIC.

Las RUU tuvo varias reformas siendo en su tercera reforma de 1962 que se logra la adhesión de los bancos ingleses y todos los países de la Mancomunidad Británica aceptan este mecanismo como práctica bancaria común en sus plazas. En 1974 la cuarta reforma integra a las RUU todos términos concernientes a las modalidades de transporte contenerizado o multimodal lográndose la aceptación por la mayoría de los países de época.

Desde el año 1994 rige la publicación 500 de las RUU que vino a simplificar las regulaciones de las cartas de crédito; esta última reforma articula y facilita las prácticas bancarias, redefine las responsabilidades primarias de los bancos, cita condiciones no documentarias y estipula la aceptabilidad para cada documento de transporte.

Gracias a las RUU la carta de crédito opera en la mayoría de los países sobre formularios impresos estandarizados lo que permite una mayor uniformidad en las operaciones Bancarias Internacionales. La figura creada por esta norma del Derecho Comercial Internacional apenas se comienza a introducir en las modernas legislaciones mercantiles de algunos países.

 

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