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Las Partes del Crédito Documentario
Las partes
principales son:
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El Ordenante (comprador), es quien solicita la apertura del crédito,
puede ser una persona física o jurídica cliente o no del banco, por regla
general
·
El Beneficiario (vendedor / exportador) es aquella persona a favor de quien se
emite la carta de crédito, puede ser una persona física o moral con derecho
a cobrar el importe de la carta de crédito mediante la presentación de los
documentos requeridos y dentro de un término dado.
·
El Banco Emisor es el banco que emite la
carta de crédito en desarrollo del contrato de crédito documentario, este se obliga a pagar o aceptar por medio
de sus sucursales o corresponsales contra la entrega de documentos los
cuales deberán ser presentados dentro de un término dado.
Las partes secundarias son:
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El Banco Notificador o Avisador, este
banco suele estar ubicado en el domicilio del beneficiario, notifica y da aviso de las condiciones a
cumplir para el cobro. Posteriormente se puede comprometer a pagar o aceptar cuando el beneficiario confirme o cumpla
con las instrucciones y requisitos de la carta de crédito.
·
El Banco Confirmador, es cuando el banco avisador o notificador se
compromete directamente al beneficiario y se obliga frente al beneficiario.
·
El Banco Negociador, es el banco que negocia, paga o descuenta las letras
giradas por el beneficiario contra el banco emisor, el pagador o el
confirmador. El banco actúa por su propia cuenta y riesgo.
·
El Banco Reembolsante, es una figura que
aparece eventualmente, en ciertas ocasiones el emisor puede recurrir ante una
tercera entidad bancaria con el fin de que proceda a reembolsar en su nombre.
·
Finalmente
aparece la figura del Tercer
Interviniente o segundo beneficiario, suele ser una persona física o moral a quien se le transfieren o ceden los derechos del primer beneficiario de la
carta de crédito.
Definición del
crédito documentario
Las RUU definen el crédito documentario como aquel acuerdo “...mediante el cual un Banco Emisor, actuando a petición o bajo
instrucciones de un cliente, ordenante,
o por sí mismo.
Debe realizar un pago a la orden de un
tercero, o tiene que pagar o aceptar la
letra de cambio girados por el beneficiario, o
Autoriza a otro Banco para que haga
efectivo el pago, para que pague,
acepte o negocie letras de cambio
Autoriza a otro
Banco a negociar contra los documentos estipulados, siempre y cuando los términos y condiciones del crédito se cumplan...”
Otras definiciones del crédito documentario
son aquellas que lo concibe como:
·
Es aquel acuerdo o promesa formal hecha por un Banco
Emisor directa o indirectamente por medio de un Banco Corresponsal, de aceptar
y pagar, según instrucciones, una suma determinada de dinero o negociar la letra o libranza giradas y
presentadas por el beneficiario. Para
que la carta de crédito sea eficaz el beneficiario deberá dar cumplimiento
de las condiciones e instrucciones estipuladas en ella.
·
Es un compromiso
por medio del cual un banco se obliga a pagar a un vendedor directamente o por
medio de otro banco y por cuenta del comprador una suma de dinero dentro de un
plazo estipulado y contra la entrega de documentos, por supuesto siempre y
cuando los términos y condiciones sean cumplidos.
Tipos de Cartas
de créditos o Créditos Documentarios
Las
características o tipos de cartas de crédito pueden combinarse de manera tal
que llenen los requisitos del vendedor y del comprador más exigente.
·
Straight Credit o crédito restringido, es aquella carta de crédito que solo puede hacerse
efectiva ante un determinado banco. Se denomina restringido ya que solo puede
ser cobrado o negociado por intermedio del banco notificador, este resulta más
restringido aún cuando solo es cobrable directamente ante el Banco Emisor.
En
Estados Unidos es aquella carta de crédito que no puede cederse convirtiéndose en el opuesto a un crédito
negociable.
·
Revocable es
cuando el ordenante puede solicitar en cualquier
momento la revocación de la carta de crédito. En tanto no se haya realizado
el pago, el beneficiario no puede oponerse aún cuando haya entregado los
documentos.
Esta modalidad no ofrece al exportador
seguridad alguna pues no una verdadera obligación, esta solo
es una simple autorización para pagar.
·
Irrevocable,
es el caso contrario a la revocable, desde el momento en que se notifica al
beneficiario esta carta de crédito constituye un compromiso definitivo de pago para el banco emisor. En general
todas las cartas de crédito son
irrevocables salvo que expresamente se diga lo contrario.
El
crédito irrevocable no podrá ser revocado o modificado sin el expreso
consentimiento de todas las partes interesadas (ordenante, emisor, confirmador
sí existe y el beneficiario).
·
Crédito Confirmado. La
confirmación de una carta de crédito trae consigo un compromiso definitivo para el banco que la confirma, es una
obligación adicional a la del Banco Emisor. Se puede decir que en el crédito
confirmado frente al beneficiario existen dos deudores principales el Banco
Emisor y Banco Confirmante.
þ Esta modalidad da mayor garantía al beneficiario ya que
es un tipo de afianzamiento mercantil, además facilita la negociación de la letra
aceptada. Es importante que la confirmación solo puede darse respecto a
créditos irrevocables y tiene un sobreprecio comparado con las otras cartas de
crédito.
·
El crédito notificado es
cuando se ha comunicado el arribo de la carta de crédito al beneficiario. La
notificación es el instrumento operativo de la carta de crédito; el hecho de
notificar al beneficiario no implica compromiso alguno para la entidad
notificadora.
La notificación puede ser de dos tipos: en se conoce como preavisada
o "Pre-advised”, es aquella realizada por fax o telex, simplemente se
comunican los términos fundamentales de la carta, además se indica claramente
el posterior envío de la notificación por correo aéreo. La otra forma se conoce
como la notificación de texto completo en la cual se incluyen todos los términos y condiciones de la carta de crédito.
Las RUU estipulan explícitamente que
"...todos los pagos deberán indicar claramente si son disponibles mediante pago a la vista, pago aplazado, mediante aceptación o mediante
negociación,..." es así como surgen las Cartas de Crédito a Vista y de Pago Diferido.
·
·
Carta de Crédito con Pago Diferido. Esta modalidad no es más que un pago, como lo indica
su nombre, diferido o con pago a plazo,
el pago se hace en una fecha posterior y determinada en el crédito; es un crédito de un pago aplazado y no
de aceptación ya que no hay necesidad de girar letra.
·
Carta de Crédito de Aceptación. Es aquella modalidad en que el banco acepta las letras
giradas por el beneficiario al momento de entregar los documentos (aceptación bancaria formal). Estos
títulos pueden bien, ser cobrarlos a su vencimiento o se pueden descontar prematuramente negociándolos (antes de su vencimiento)
si se requiere de efectivo.
þ Esta es una modalidad
de post-financiación concedida al exportador.
·
Crédito de Negociación o Negociable. Esta figura se da cuando el Banco Emisor emite el Crédito Documentario con la cláusula que se compromete a pagar, a cualquier banco,
la carta de crédito o las letras giradas con relación a la operación.
Los Créditos
Especiales. Son aquellos Créditos en los que
existe la posibilidad de recibir pagos anticipados, esto se verá seguidamente
en los créditos de cláusula roja y verde.
·
Crédito con Cláusula Roja. Es cuando el comprador
instruye al Banco para que, antes de la entrega de la mercadería, efectúe un anticipo al vendedor. El nombre de este mecanismo surge
debido a que antiguamente la carta tenía una anotación en tinta roja autorizando
este tipo de pago.
þ Este es fundamentalmente una forma de financiación para el vendedor pues se
entregan recursos antes de acreditar el despacho de las mercancías de la
carta de crédito.
Este
tipo de créditos permite al beneficiario (vendedor) recibir hasta el ochenta
por ciento del valor total del crédito contra recibo justificativo y contra el
compromiso de entregar en su momento oportuno los documentos representativos de
las mercaderías. Usualmente estos documentos deberán ser entregados antes de
vencerse el término de utilización del crédito, momento en el cual se abonará
el resto del dinero.
·
Créditos con Cláusula verde. Es una variante del
crédito anterior, en éste el pago o anticipo se autoriza solo contra la
entrega de documentos provisionales, ej. Cuando se acredita fehacientemente
que las mercancías o parte de ellas se hallan en un almacén general de
depósito.
·
Créditos “Divisibles” e “Indivisibles” El crédito indivisible ocurre cuando la carta de crédito debe ser cobrada íntegramente en un mismo
acto y el crédito divisible sería
aquel donde el crédito puede usarse por
fracciones dentro del término de vigencia del mismo. Esta modalidad de
crédito documentario obedece a la
necesidad de contemplar los despachos parciales, los cuales son la regla general en materia de comercio
internacional.
þ Según las RUU las
expediciones parciales se entienden autorizadas salvo disposición expresa en
contrario.
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Créditos "Back to Back". Es el caso de un beneficiario
de un crédito que, utilizando la primera carta de crédito de garantía, abre un
segundo crédito. Este tipo de operaciones se suelen utilizar cuando el
beneficiario, en este caso el vendedor
en el primer crédito es tan solo un intermediario entre el productor y el
comprador. La intención es que el segundo beneficiario no se entere de la
intermediación, ni conozca quien es el comprador.
þ En principio el crédito derivado (segundo crédito)
tiene las mismas características y condiciones del primer crédito, pudiendo
presentarse variaciones únicamente:
·
en cuanto al
valor a pagar, ya que este se reduce en aquella proporción equivalente al
porcentaje de utilidad que tendrá el intermediario,
·
el plazo también
será menor para darle tiempo suficiente a obtener los documentos de parte de
segundo beneficiario, y
·
substituir las
facturas del segundo beneficiario por la del primer beneficiario y
·
realizar el
despacho dentro de los términos fijados en el primero crédito.
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