|
|
·
Las Cartas de Crédito "Stand By" (Performance
Bond) o Garantía a Primera Demanda
Si bien el
crédito documentario se utiliza de manera primordial para la financiación de
compraventas a distancia, su campo de acción se ha ampliado substancialmente.
En las cartas de
crédito "stand by" la
obligación subyacente propia del contrato originario o fundamental no es de dar como en la compraventa, sino de hacer tal como ejecutar una
obra. Las cartas de crédito stand by tienen un antecedente negativo cual es el incumplimiento por parte del
ordenante. Es en virtud de este “no
hacer” es que nace el derecho del
beneficiario a exigir el pago con tan solo acreditar el incumplimiento.
·
La carta de crédito revolutiva o rotativa, (Revolving
Credit) es aquella carta de crédito que se
abre por una suma o monto determinado para ser utilizado dentro de un término
de validez; este es reutilizable cada vez que se presentan los documentos
indicados. El crédito rotativo es
una modalidad del crédito divisible y evita cargos excesivos cuando se repiten
muchas cartas de crédito por un periodo determinado.
Un crédito puede rotar bien con relación al
valor o al tiempo pudiendo ser acumulativos cuando la suma no
utilizada en un determinado periodo se acumula para el siguiente, o no acumulativos cuando las sumas no
utilizadas en un determinado periodo se extinguen sin que puedan acumularse
para los siguientes periodos. Los créditos rotativos también pueden ser de renovación automática o no.
·
Crédito Documentario Circular. Es aquel mecanismo en que el Banco Emisor "en lugar de designar un Banco
Noticiado en particular, invita a todos los bancos de una determinada plaza
para que cualquiera de ellos asuma la posición de Banco Notificador. Esta
variable se conoce en algunos países como "Carta
de Crédito Comercial".
·
Crédito
Documentario Transferible. Es cuando el
crédito puede ser utilizado total o parcialmente por uno o más terceros,
denominados "segundos beneficiarios". En
estos créditos terceros ajenos a la relación contractual original pueden
embarcar también mercancías y presentar documentación ante el banco. En cierta
forma hay una cesión parcial o total de la posición contractual hasta entonces
ocupada por el primer beneficiario o exportador. Estos casos suelen ocurrir
cuando el primer beneficiario no puede cumplir en el suministro de parte o todo
el pedido.
þ En
principio las cartas de crédito no son
transferibles salvo que expresamente así se haya estipulado en la carta de
crédito y solo puede ser transferido por una sola vez; en otras palabras no
puede existir un tercer beneficiario, pero el crédito si puede ser fraccionado
cuando se permitan embarques parciales. En caso de rechazo o incumplimiento del
segundo beneficiario se puede dar la reinstalación del primer beneficiario,
salvo estipulación en contrario los gastos de la transferencia son asumidos por
el primer beneficiario.
Cuando se transfiere una carta de crédito
es aceptable variar o reducir, el
importe del crédito menos la comisión del intermediario, los precios unitarios,
la fecha de vigencia. El término y el periodo suelen ser menores a la fecha
máxima para presentación de documentos, de esta manera el primer beneficiario
dispone de tiempo en caso de incumplimiento del segundo beneficiario, el
periodo para el embarque y la cobertura del crédito también pueden ser
superiores. Los otros términos y condiciones de la carta de crédito
transferible no pueden ser modificados.
En la carta de crédito el primer beneficiario puede
substituir con sus facturas las del segundo beneficiario.
·
Cesión de
þ Aspectos importantes del los Crédito
Documentarios
. Instrucciones incompletas o imprecisas
·
Instrucciones incompletas o imprecisas. En el
mundo bancario latinoamericano un cincuenta a sesenta porciento y en el resto
del mundo un cuarenta por ciento de las cartas de crédito ven interrumpido su
proceso debido a la falta de información, detalles o errores. Es recomendable
por lo tanto, tomar las precauciones necesarias a efecto de no estar en ese
sesenta por ciento de cartas de crédito defectuosas y asegurarse de
proporcionar la más completa información entre las partes y sus bancos.
·
Aproximado y otros términos inciertos, se deberán evitar también aquellos términos como
casi, about, circa y otras incertidumbres.
·
Fechas y vigencia: Para
cumplir a tiempo en una carta de crédito es necesario diferenciar varios conceptos estrechamente relacionados con el tiempo así: el vencimiento de la carta de crédito, ya
que una vez vencido expira su vigencia y no hay obligación alguna de las partes
excepto la contractual, “todo embarque hecho después del vencimiento, puede ser
impugnado y no pagado”; la fecha de
embarque es el límite de tiempo para embarcar la mercadería; el límite de tiempo del beneficiario para
entregar los documentos al Banco Avisador o Negociador, la fecha límite
para hacer la entrega de estos no puede excederse de más de veintiún días.
Las expresiones
referentes a las fechas no deben contener imprecisiones de ningún tipo y en
caso de que estas se den, los bancos las tendrán por no estipuladas. Por lo
tanto deberá evitarse el uso de palabras tales como primero, segunda mitad del
mes, comienzos, mediados y finales.
·
Transporte,
es necesario estar al corriente de la frecuencia de los medios de transporte
para poder hacer disponible la mercancía en tiempo, también es necesario
conocer claramente los términos y las obligaciones de los INCOTERMS.
·
Pago y Aceptaciones,
¿cual será la forma de pago en caso que sea a la vista? Deberán tomarse las
precauciones y aclararse este posible problema; cuando el pago sea de
aceptación con letras de cambio, deberán conocerse bien las restricciones de
los plazos de estos documentos.
·
Domicilios completos, Ciudad, Estado, País, estos detalles no pueden tener errores, estos deben
ser exactos ya que las rectificaciones en la carta de crédito cuestan dinero.
·
Lugar de embarque y arribo, esta es otra cuestión importante ya que cualquier
error puede causar la suspensión de la operación o encarecerla por necesidad de
rectificaciones.
·
Descripción de la mercadería, la descripción de la mercadería constituye el elemento
principal de carta de crédito, cualquier omisión, error, defecto u otro
generalmente suspende el proceso de la operación a efecto de exigir
aclaraciones.
|
||||||||||||||||||||||
|