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Documentación, aspectos importantes
El banco esta
obligados a recibir los documentos que
le entrega el exportador y examinarlos con
mediana diligencia y prontitud, dentro de un plazo razonable de siete días
bancables. Para ello solo se considerará considerar los siguientes
aspectos: la originalidad de los instrumentos, si los documentos fueron
presentados dentro del término de vigencia del crédito, si los documentos
fueron presentados dentro del plazo máximo de presentación a su fecha de
expedición y si los documentos corresponden formalmente a los exigidos por el
crédito.
Si
no se cumple con los requisitos estipulados en la carta de crédito por
discrepancias, errores u omisiones los documentos son rechazados. Si se cumplen
los requisitos el banco deberá proceder a pagar, aceptar o negociar, según
instrucciones y condiciones.
El pago de una carta de crédito podrá ser
negado cuando ocurran cualquiera de las siguientes circunstancias: Presentación de los documentos fuera del término
validez del crédito documentario, cuando el despacho sea realizado después del
termino, cuando los documentos aparenten ser irregulares o falsos, cuando los
documentos no sean de estricta conformidad con la carta, cuando los documentos
y las mercancías discrepan en su descripción.
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Consignación de las mercaderías al banco. No se deberá consignar mercadería alguna a un banco si el previo
consentimiento de este, en caso que se envíen y el banco no las reciba este no
será responsable.
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Conocimiento de Embarque Marítimo o Bill of Lading,
conocido como el B/L
En
el caso de las mercaderías que viajan por tierra, mar y aire todas estas van
acompañadas por el documento respectivo conocido bajo el nombre de conocimiento de embarque marítimo o Bill
of Lading (B/L).
Legalmente
hablando el B/L es la obligación que adquiere el capitán de un barco de recibir
la mercancía y llevarla a su destino; es el documento representativo de la
mercadería en tránsito. Para ser válido este documento debe llevar en el
cuerpo, el sello y la firma de “recibido a bordo” y la fecha del zarpe.
Deberán
evitarse aquellos B/L’s llamados “Charter Party” y aquellos de mercancías que
vallan sobre la cubierta (Over Deck) o en veleros. Los bancos no aceptarán este
tipo de B/L a no ser que estas condiciones sean aceptadas de manera explícita
en la carta de crédito.
En cuanto a la forma del B/L, en líneas generales este
debe contener: Una descripción de las mercaderías, cantidad, nombre a quien se
consignan, indicación del medio de transporte, destino de las mercancías, el
poseedor de estos documentos o la persona a cuyo nombre se emita será la
propietaria de la mercadería embarcada.
Detalles del B/L
Este
documento suele tener un formato estandarizado y mundialmente aceptado,
usualmente se expide en tres tantos
originales y el pago del flete se demuestra en el cuerpo del documento. En
el se debe indicar los puertos de origen y el de destino, el nombre del buque y
si el flete esta pagado o por pagar.
þ Es
importante verificar si el B/L esta “limpio,
añejo o sucio” (clean, stale or dirty), que no lleve ninguna cláusula que
haga referencia a defectos detectados a simple vista de las mercancías al
momento del embarque, o si fueron embregadas tardíamente o aparenta daños.
Todo B/L debe llevar el sello de “On Board” indicativo de la puesta a bordo de los bienes.
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El bill of lading y los otros transportes. Las
RUU con la publicación 500 introdujeron nuevos formatos estandarizados para
cada una de las distintas modalidades del transporte internacional. Los B/L
nuevos son: los Non Negotiable Sea Way
Bill (SWB) conocidos como B/L de puerto a puerto, los Charter Party que no indica nombre del buque, el Multimodal que implica por lo menos dos
tipos de transporte, Air Way Bill (AWB)
o “Conocimiento” Aéreo, el de transportes ferroviario, terrestre y
fluvial. También se estandarizan otros formatos para los Courier, los servicios postales o Post Receipt y finalmente el de los Freight Forwarders o terceros despachadores.
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La factura
comercial es un documento mediante el cual el vendedor detalla el precio que
deberá pagar el comprador. Esta debe contener lo siguiente: los nombres y
direcciones de ambos comprador y vendedor, el número de la orden o del
contrato, deberá también estipular una cantidad, el precio unitario y el total
a pagar. La factura específicamente debe describir de manera completa los
bienes, el peso de las mercaderías, la cantidad de bultos o paquetes, en
algunos casos tendrá especificaciones sobre el embarque, la entrega y pago e
indicación a la carta de crédito y sus características.
Importante es que
no pueden darse discrepancias entre la factura y el B/L y el plazo para la
entrega será de no más de veintiún días posteriores al embarque.
Con miras a no
dilatar el cobro es prudente conocer si en el país de destino se exige que la
factura vaya traducida en el idioma oficial.
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Otros Documentos cuando
se soliciten documentos adicionales se deberá indicar quien debe expedirlo y
cual será su contenido. Estos documentos pueden ser la factura consular, el
certificado de origen, de inspección o la lista de empaque u otros.
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Las comisiones en las cartas de crédito. En caso que no se contemplen los gastos y comisiones en
una carta de crédito estos pueden afectar grandemente la utilidad esperada en
la transacción, razón por la cual es importante que el exportador se entere de
los costos y comisiones que se cobran y quien los asume.
Los gastos y
comisiones pueden ser por modificaciones, discrepancias y enmiendas, la
confirmación, la solicitud de aclaraciones, la revisión de documentos excesivos,
los comunicados extraordinarios, la cancelación del crédito, la descodificación
de mensajes, por transcribir información en sus formatos o por hacer el
preaviso.
Como corolario al presente instructivo es importante tener en cuenta el cuadro comparativo que aparece seguidamente en el que se relaciona el instrumento con la confianza y experiencia entre el comprador y el vendedor y el riesgo implícito en cada escogencia.
El parámetro final por medio del cual se seleccionará
la modalidad de pago deberá estar fundamentalmente con relación a la confianza
existente entre el comprador y el vendedor. Esta deberá ser jerarquizada entre
una þ MAXIMA CONFIANZA, þ MEDIANA CONFIANZA
y þ MINIMA CONFIANZA para utilizar uno u otro de los
mecanismos de pago.
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