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·       Documentación, aspectos importantes

El banco esta obligados a recibir  los documentos que le entrega el exportador y examinarlos con mediana diligencia y prontitud, dentro de un plazo razonable de siete días bancables. Para ello solo se considerará considerar los siguientes aspectos: la originalidad de los instrumentos, si los documentos fueron presentados dentro del término de vigencia del crédito, si los documentos fueron presentados dentro del plazo máximo de presentación a su fecha de expedición y si los documentos corresponden formalmente a los exigidos por el crédito.

Si no se cumple con los requisitos estipulados en la carta de crédito por discrepancias, errores u omisiones los documentos son rechazados. Si se cumplen los requisitos el banco deberá proceder a pagar, aceptar o negociar, según instrucciones y condiciones.

El pago de una carta de crédito podrá ser negado cuando ocurran cualquiera de las siguientes circunstancias: Presentación de los documentos fuera del término validez del crédito documentario, cuando el despacho sea realizado después del termino, cuando los documentos aparenten ser irregulares o falsos, cuando los documentos no sean de estricta conformidad con la carta, cuando los documentos y las mercancías discrepan en su descripción.

·       Consignación de las mercaderías al banco.  No se deberá consignar mercadería alguna a un banco si el previo consentimiento de este, en caso que se envíen y el banco no las reciba este no será responsable.

·       Conocimiento de Embarque Marítimo o Bill of Lading, conocido como el B/L

En el caso de las mercaderías que viajan por tierra, mar y aire todas estas van acompañadas por el documento respectivo conocido bajo el nombre de conocimiento de embarque marítimo o Bill of Lading (B/L).

Legalmente hablando el B/L es la obligación que adquiere el capitán de un barco de recibir la mercancía y llevarla a su destino; es el documento representativo de la mercadería en tránsito. Para ser válido este documento debe llevar en el cuerpo, el sello y la firma de “recibido a bordo” y la fecha del zarpe.

Deberán evitarse aquellos B/L’s llamados “Charter Party” y aquellos de mercancías que vallan sobre la cubierta (Over Deck) o en veleros. Los bancos no aceptarán este tipo de B/L a no ser que estas condiciones sean aceptadas de manera explícita en la carta de crédito.

En cuanto a la forma del B/L, en líneas generales este debe contener: Una descripción de las mercaderías, cantidad, nombre a quien se consignan, indicación del medio de transporte, destino de las mercancías, el poseedor de estos documentos o la persona a cuyo nombre se emita será la propietaria de la mercadería embarcada.

Detalles del B/L

Este documento suele tener un formato estandarizado y mundialmente aceptado, usualmente se expide en tres tantos originales y el pago del flete se demuestra en el cuerpo del documento. En el se debe indicar los puertos de origen y el de destino, el nombre del buque y si el flete esta pagado o por pagar.

þ Es importante verificar si el B/L esta “limpio, añejo o sucio” (clean, stale or dirty), que no lleve ninguna cláusula que haga referencia a defectos detectados a simple vista de las mercancías al momento del embarque, o si fueron embregadas tardíamente o aparenta daños.                   

Todo B/L debe llevar el sello de “On Board” indicativo de la puesta a bordo de los bienes.

·                    El bill of lading y los otros transportes.  Las RUU con la publicación 500 introdujeron nuevos formatos estandarizados para cada una de las distintas modalidades del transporte internacional. Los B/L nuevos son: los Non Negotiable Sea Way Bill (SWB) conocidos como B/L de puerto a puerto, los Charter Party que no indica nombre del buque, el Multimodal que implica por lo menos dos tipos de transporte, Air Way Bill (AWB) o “Conocimiento” Aéreo, el de transportes ferroviario, terrestre y fluvial. También se estandarizan otros formatos para los Courier, los servicios postales o Post Receipt y finalmente el de los Freight Forwarders o terceros despachadores.

·                    La Factura Comercial

La factura comercial es un documento mediante el cual el vendedor detalla el precio que deberá pagar el comprador. Esta debe contener lo siguiente: los nombres y direcciones de ambos comprador y vendedor, el número de la orden o del contrato, deberá también estipular una cantidad, el precio unitario y el total a pagar. La factura específicamente debe describir de manera completa los bienes, el peso de las mercaderías, la cantidad de bultos o paquetes, en algunos casos tendrá especificaciones sobre el embarque, la entrega y pago e indicación a la carta de crédito y sus características.

Importante es que no pueden darse discrepancias entre la factura y el B/L y el plazo para la entrega será de no más de veintiún días posteriores al embarque.

Con miras a no dilatar el cobro es prudente conocer si en el país de destino se exige que la factura vaya traducida en el idioma oficial.

·                    Otros Documentos cuando se soliciten documentos adicionales se deberá indicar quien debe expedirlo y cual será su contenido. Estos documentos pueden ser la factura consular, el certificado de origen, de inspección o la lista de empaque u otros.

·                    Las comisiones en las cartas de crédito. En caso que no se contemplen los gastos y comisiones en una carta de crédito estos pueden afectar grandemente la utilidad esperada en la transacción, razón por la cual es importante que el exportador se entere de los costos y comisiones que se cobran y quien los asume.

Los gastos y comisiones pueden ser por modificaciones, discrepancias y enmiendas, la confirmación, la solicitud de aclaraciones, la revisión de documentos excesivos, los comunicados extraordinarios, la cancelación del crédito, la descodificación de mensajes, por transcribir información en sus formatos o por hacer el preaviso.

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Como corolario al presente instructivo es importante tener en cuenta el cuadro comparativo que aparece seguidamente en el que se relaciona el instrumento con la confianza y experiencia entre el comprador y el vendedor y el riesgo implícito en cada escogencia.

 

 

El parámetro final por medio del cual se seleccionará la modalidad de pago deberá estar fundamentalmente con relación a la confianza existente entre el comprador y el vendedor. Esta deberá ser jerarquizada entre una þ MAXIMA CONFIANZA, þ MEDIANA CONFIANZA y þ MINIMA CONFIANZA para utilizar uno u otro de los mecanismos de pago.

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Director del Centro -- Lic. Guillermo Augusto Pérez Merayo, Universidad Complutense, Madrid, P.O.Box, 4328- 1000, San José, Costa Rica, Curriculum.

 

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