Limitaciones y excepciones al Derecho
de Autor
Comentarios al documento
de Mónica Torres, Coordinadora del Programa de Derechos
de Autor del CERLAC, documento de 1998.
Introducción
Los Derechos de Autor en los tiempos de inicio de la Sociedad de la Información
se han visto limitados debido a que existe una necesidad individual
y comunitaria de tener acceso al conocimiento y a los instrumentos
de información protegidos por este derecho.
Es enfático el documento de comentario que “no se pretende desconocer
el justo derecho” de los autores a la protección de
sus obras, ni mucho menos afirma este de “evidenciar una aparente
contradicción” la cual se esmera su autora en enuncia
que “no existe”.
A su vez reconoce la autora que el hombre como ente creativo, utiliza su capacidad
intelectual para crear obras con las que satisface una necesidad
personal y del conglomerado social. La obra por ende deviene
en un “instrumento de comunicación de ideas” el cual
es utilizado por los para alimentar la mente de los individuos
de la sociedad, y de esta manera ser un individuo útil
para la sociedad.
Indica la autora que el “hombre considera” importante contar con un adecuado
reconocimiento jurídico de sus creaciones, con el fin
de protegerlo y que este obtenga beneficios económicos
por la utilización de sus obras. He aquí donde
surge la necesidad de introducir en los ordenamientos legales
regulaciones que vengan a proteger a los creadores del intelecto
y que protejan sus derecho y normen sus obligaciones. Es de
esta manera cómo nacen lo que hoy se conoce como los
derechos de autor que protegen “al esfuerzo imaginativo de
la actividad espiritual del hombre y que este obtenga beneficios
económicos por la utilización que de sus obras
se hacen.
En cierta forma esta creación crea una relación simbiótica
entre el autor, creador de conocimiento y los individuos de
la sociedad en general que consume el conocimiento que este
crea. De esta manera se concibe una relación que “exige” a
la sociedad establecer normas que la regulen, por un lado para
proteger al autor y de otra para acceder a la cultura por los
medios que sean disponibles; como fundamento de esta máxima
esta un conjunto de intereses, así el interés
que tienen los pueblos de progresar culturalmente con el consumo
de las obras y del autor de gozar de una retribución
económica por utilización de su obra.
En el fondo de esta relación esta mutua relación, está el
consolidar en el autor el derecho a un beneficio económico
y, en habilitar formas de acceso al conocimiento (obra) con
el fin de estimular la creatividad individual y del conglomerado
social.
La promulgación de una normativa correspondiente a esta relación
ha requerido de limitantes para que ninguna de las partes abusen
y tratar de equilibrar, por un lado de establecer un derecho
equitativo para que todos puedan acceder al conocimiento con
el fin de que no se convierta en un objeto de consumo excluyente
y por otro lado, que se respete el derecho del autor prohibiendo
que otros lucren con la obra de este.
Hoy día la mayoría de los países en el mundo ha aprobado
regulaciones básicas sobre esta materia, esto como consecuencia
de la acción de las Sociedades de Autores y Compositores
que desde 1956 vienen presionando a los distintos países
para lograr la protección de los autores de la creación
del espíritu humano.
Las legislaciones nacionales y los límites
y excepciones al Derecho de Autor
Progresivamente por medio de regulaciones supranacionales como convenios internacionales,
así el Convenio de Berna y otras formas de concertación
similares, se ha venido a establecer un estándar mínimo
de protección a los derechos de autor que deberán
ser reconocidas por todos los Estados. El convenio también
determina que serán los Estados los que estipulen localmente
las limitaciones y excepciones al derecho de autor, sin embargo
este estipula algunas excepciones básicas a la protección
que brinda esta derecho.
Así algunas “obras” que no gozan de la protección del derecho
de autor y que más adelante se explicarán son,
las noticias del día, los discursos políticos
y los debates judiciales; también se faculta para que
se establezcan condiciones a los conferencias, alocuciones
y otras obras de la misma naturaleza pronunciadas en públicos,
los cuales pueden ser reproducidas por la prensa, radiodifundidas
o transmitidas por hilo al público para fines de información.
En otra parte del articulado de dicho convenio se estipula que tampoco gozarán
de protección las obras, pero esta vez se manifiesta
como un derecho más claro, el poder citar una obra,
mas conocido como “derecho de cita”, también esta el
derecho de utilización de obras preexistentes como ilustración
en la enseñanza y el uso de determinados artículos
y determinadas obras radiodifundidas.
Asimismo están las limitaciones expresas de al derechos de autor contenidas
en el Convenio de Berna, el cual permite entre otros la “libre
reproducción de las obras literarias y artísticas
en determinados casos especiales,…,siempre que
no se atente contra la explotación normal de la obra
ni se cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos
del autor.
Hoy día debido a un esfuerzo de entidades interesadas y de una serie
de convenios el mundo goza de una legislación más
o menos estandarizada en la mayoría de los países.
Seguidamente se procede a resumir sucintamente las excepciones y limitaciones
más usuales que se encuentran en la mayoría de
los convenios internacionales y las legislaciones de la colectividad
de naciones.
Derecho de Cita:
Esta excepción implica que se pueden emplear partes pequeñas
de una obra sujeto a que se cite al autor (respeto al derecho
moral del autor); principalmente determina esta excepción
la brevedad de la referencia que se hace, aunque dependiendo
del país varia en cuanto a la extensión. En algunos
la ley hace explicita mención del al tipo de obra que
puede ser citada, sea científica, literaria, musical
en este caso se restringe hasta el número de compases
que pueden ser citados, otros ordenamientos determinan la cantidad
de palabras a citar, mientras que otros habla de breves fragmentos.
Costa Rica hace referencia a “,...,transcribir los
pasajes pertinentes, siempre que estos no sean tantos y seguidos,
que puedan considerarse como una reproducción simulada
y sustancial,…,que redunde en perjuicio del autor,…,”. En el
caso de Perú es interesante ya que permite “la reproducción
de breves fragmentos obra y hasta de la obra entera si su bree
extensión y naturaleza lo justifican, siempre,…,que la
reproducción se haga con fines culturales y no comerciales,
y,…,no entrañe competencia desleal para el auto; contrario
ocurre con Ecuador que las rechaza todas las excepciones.
Utilización de
la Obra para la Enseñanza
Esta es aquella excepción a la protección que disfruta el autor,
que permite las obras puedan ser utilizadas para ilustrar en
la enseñanza, este tipo de uso no requiere tampoco de
la autorización del titular mientras el uso de su obra
sea honrado y que sea utilizada en el proceso educativo.
Reproducción de
los Artículos de Actualidad
Toda aquella información originada en artículos de periódicos,
obras provenientes de la radio, puede ser reproducida sin autorización
siempre que no se haya reservado de manera explícita,
en el caso de Costa Rica si deberá citar la fuente de
origen.
Utilización Accidental u
Incidental de una Obra
Cuando el fin exclusivo sea la información, se autorizan las reproducciones
de fotografías, cinematografía, emisiones radiales,
obras literarias o artísticas “que hayan de ser vistas
u oídas en el curso de tales acontecimientos.
Utilización de Obras Orales
Los discursos pronunciados en asambleas deliberantes, por el propio carácter
de la organización, y de los debates judiciales también
quedan fuera de la protección de los derechos de autor,
siempre que su uso sea con carácter de noticia de actualidad.
Uso Privado
Esta excepción establece la posibilidad de reproducir una obra siempre
y cuando esta sea realizada de manera privada, (en familia,
grupo de amigos) el agente habilitador de esta la finalidad
de esta no tenga ningún ánimo de lucro, en Costa
Rica solo se permite el uso privado para “el beneficio exclusivo
del círculo familiar”.
Esta excepción se amplia en el caso de las bibliotecas y archivos, al
autorizar la reproducción de obras no autorizadas sin ánimo
de lucro, y con fines investigativos o de estudio, siempre
que las “copias” sean utilizadas solamente en la biblioteca
o archivo.
Reproducción de Obras Artísticas
Ubicadas Permanentemente en Sitios Públicos
Esta excepción hace referencia a la reproducción por cualquier
medio de fijación de imágenes, con o sin movimiento,
de obras ubicadas en lugares públicos.
Reproducción de Obras por el Sistema de Braille
y Otro Procedimiento
La finalidad esta excepción es de expandir la cultura a las personas
que carece de la vista quienes leen a través de este
lenguaje, además se amplia a otro procedimiento análogo.
Sobre esta excepción rigen dos limitantes, que el destino
de las obras así traducidas sea exclusivamente a los
invidentes, y que las copias sean realizadas sin ánimo
de lucro.
Otras Limitaciones
Estas excepciones son circunstanciales y se dan en casos especiales como la
ejecución pública de obras en los casos que se
haga cuando se promocionan equipos de audio o video, la duplicación
o reproducción de la normativa nacional, jurisprudencia,
así como la de obras cuando sean utilizadas dentro de
un proceso judicial. Aquellas obras artísticas que están
en los museos públicos pueden ser reproducidas por medios
fotográficos, de cine y televisión, igualmente
se permite la reproducción de obras de arte para fines
de estudio. También se permiten en algunos países,
en los actos oficiales del Estado, de “las administraciones
públicas” la ejecución de obras musicales, así como
en las ceremonias religiosas.
Licencias Obligatorias
Cómo excepción a la protección de los derechos de autor
el Convenio de Berna y la Convención Universal establecen
una autorización personalísima e intransferible
para reproducir obras, o de traducir las de autores extranjeros,
siempre que estas sean utilizadas con fines académicos,
universitarios o investigativos.
Para el otorgamiento de la licencia, dependiendo del país, se establecen
distintos requisitos siendo uno de ellos el demostrar que se
trató por todos los medio de obtener la autorización
del autor, lo que resultó imposible, la obra deberá estar
agotada, no este traducida, que no este publicada en el país.
La licencia suele ser concedida por un organismo estatal o
de otro tipo una vez cumplido con los requisitos locales, suele
condicionarse la autorización a que el licenciado se
sujetará a lo estipulado por la ley nacional sobre el
caso, o bien a lo que estipulen los convenios. Los trámites
para lograr estas licencias, si es que se conceden, suelen
ser engorrosos, además, son pocas las licencias que
se han dado.
Se puede concluir que progresivamente las regulaciones nacionales en la materia
de derechos de autor se han venido estandarizando cada vez
más hasta el punto que la mayoría de los autores
con obras protegidas pueden lograr la reivindicación
de sus derechos en la mayoría de los países del
mundo.
Es importante que estas excepciones permiten delinear en el trasfondo, un “derecho” social
e individual de acceder a la educación, información
y acceso a los bienes de la cultura y por ende a las obras
de los autores; ahora bien, es importante que la existencia
de estas excepciones no podrá afectar al autor en la
percepción de una retribución por la utilización
de sus creaciones.
Duración de la Protección
Finalidad de los plazos de protección
No cabe duda que los autores deben ser protegidos para que se respeten sus
derechos, sin embargo, la sociedad también tiene un
derecho a acceder al conocimiento, lo que obliga establecer
un límite de tiempo durante el cual las personas son
excluidas de acceder a este.
De esta manera los bienes de dominio privado tienen un término durante
el cual el derecho del autor goza de la protección,
por regla general este tiene una duración de la vida
del creador de la obra y cincuenta años que gozan los
herederos después de la muerte. Por lo menos este es
el estándar propuesto por con el Convenio de Berna.
Cuando los términos supra mencionados
expiran, entonces la obra ingresa dentro de los bienes de dominio
público,
donde cualquiera puede utilizar la obra sin control alguno,
excepto respetar la integridad de la obra y los derechos morales
del autor. No obstante que esta es la forma normal por la cual
las obras ingresan al dominio público, esto también
puede ocurrir de otras formas tal como, por renuncia expresa
del autor a sus derechos y en el caso de las obras de autores
que no se hallen protegidas en un país que no ha firmado
el tratado o convenio que regula la materia. |