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Limitaciones y excepciones al Derecho de Autor

Comentarios al documento de Mónica Torres, Coordinadora del Programa de Derechos de Autor del CERLAC, documento de 1998.

Introducción

Los Derechos de Autor en los tiempos de inicio de la Sociedad de la Información se han visto limitados debido a que existe una necesidad individual y comunitaria de tener acceso al conocimiento y a los instrumentos de información protegidos por este derecho.

Es enfático el documento de comentario que “no se pretende desconocer el justo derecho” de los autores a la protección de sus obras, ni mucho menos afirma este de “evidenciar una aparente contradicción” la cual se esmera su autora en enuncia que “no existe”.

A su vez reconoce la autora que el hombre como ente creativo, utiliza su capacidad intelectual para crear obras con las que satisface una necesidad personal y del conglomerado social. La obra por ende deviene en un “instrumento de comunicación de ideas” el cual es utilizado por los para alimentar la mente de los individuos de la sociedad, y de esta manera ser un individuo útil para la sociedad.

Indica la autora que el “hombre considera” importante contar con un adecuado reconocimiento jurídico de sus creaciones, con el fin de protegerlo y que este obtenga beneficios económicos por la utilización de sus obras. He aquí donde surge la necesidad de introducir en los ordenamientos legales regulaciones que vengan a proteger a los creadores del intelecto y que protejan sus derecho y normen sus obligaciones. Es de esta manera cómo nacen lo que hoy se conoce como los derechos de autor que protegen “al esfuerzo imaginativo de la actividad espiritual del hombre y que este obtenga beneficios económicos por la utilización que de sus obras se hacen.

En cierta forma esta creación crea una relación simbiótica entre el autor, creador de conocimiento y los individuos de la sociedad en general que consume el conocimiento que este crea. De esta manera se concibe una relación que “exige” a la sociedad establecer normas que la regulen, por un lado para proteger al autor y de otra para acceder a la cultura por los medios que sean disponibles; como fundamento de esta máxima esta un conjunto de intereses, así el interés que tienen los pueblos de progresar culturalmente con el consumo de las obras y del autor de gozar de una retribución económica por utilización de su obra. 

En el fondo de esta relación esta mutua relación, está el consolidar en el autor el derecho a un beneficio económico y, en habilitar formas de acceso al conocimiento (obra) con el fin de estimular la creatividad individual y del conglomerado social.

La promulgación de una normativa correspondiente a esta relación ha requerido de limitantes para que ninguna de las partes abusen y tratar de equilibrar, por un lado de establecer un derecho equitativo para que todos puedan acceder al conocimiento con el fin de que no se convierta en un objeto de consumo excluyente y por otro lado, que se respete el derecho del autor prohibiendo que otros lucren con la obra de este.

Hoy día la mayoría de los países en el mundo ha aprobado regulaciones básicas sobre esta materia, esto como consecuencia de la acción de las Sociedades de Autores y Compositores que desde 1956 vienen presionando a los distintos países para lograr la protección de los autores de la creación del espíritu humano.

Las legislaciones nacionales y los límites y excepciones al Derecho de Autor

Progresivamente por medio de regulaciones supranacionales como convenios internacionales, así el Convenio de Berna y otras formas de concertación similares, se ha venido a establecer un estándar mínimo de protección a los derechos de autor que deberán ser reconocidas por todos los Estados. El convenio también determina que serán los Estados los que estipulen localmente las limitaciones y excepciones al derecho de autor, sin embargo este estipula algunas excepciones básicas a la protección que brinda esta derecho.

Así algunas “obras” que no gozan de la protección del derecho de autor y que más adelante se explicarán son, las noticias del día, los discursos políticos y los debates judiciales; también se faculta para que se establezcan condiciones a los conferencias, alocuciones y otras obras de la misma naturaleza pronunciadas en públicos, los cuales pueden ser reproducidas por la prensa, radiodifundidas o transmitidas por hilo al público para fines de información. 

En otra parte del articulado de dicho convenio se estipula que tampoco gozarán de protección las obras, pero esta vez se manifiesta como un derecho más claro, el poder citar una obra, mas conocido como “derecho de cita”, también esta el derecho de utilización de obras preexistentes como ilustración en la enseñanza y el uso de determinados artículos y determinadas obras radiodifundidas.

Asimismo están las limitaciones expresas de al derechos de autor contenidas en el Convenio de Berna, el cual permite entre otros la “libre reproducción de las obras literarias y artísticas en determinados casos especiales,…,siempre que no se atente contra la explotación normal de la obra ni se cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.

Hoy día debido a un esfuerzo de entidades interesadas y de una serie de convenios el mundo goza de una legislación más o menos estandarizada en la mayoría de los países.

Seguidamente se procede a resumir sucintamente las excepciones y limitaciones más usuales que se encuentran en la mayoría de los convenios internacionales y las legislaciones de la colectividad de naciones.  

Derecho de Cita:

Esta excepción implica que se pueden emplear partes pequeñas de una obra sujeto a que se cite al autor (respeto al derecho moral del autor); principalmente determina esta excepción la brevedad de la referencia que se hace, aunque dependiendo del país varia en cuanto a la extensión. En algunos la ley hace explicita mención del al tipo de obra que puede ser citada, sea científica, literaria, musical en este caso se restringe hasta el número de compases que pueden ser citados, otros ordenamientos determinan la cantidad de palabras a citar, mientras que otros habla de breves  fragmentos. Costa Rica hace referencia a “,...,transcribir los pasajes pertinentes, siempre que estos no sean tantos y seguidos, que puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial,…,que redunde en perjuicio del autor,…,”. En el caso de Perú es interesante ya que permite “la reproducción de breves fragmentos obra y hasta de la obra entera si su bree extensión y naturaleza lo justifican, siempre,…,que la reproducción se haga con fines culturales y no comerciales, y,…,no entrañe competencia desleal para el auto; contrario ocurre con Ecuador que las rechaza todas las excepciones.

Utilización de la Obra para la Enseñanza

Esta es aquella excepción a la protección que disfruta el autor, que permite las obras puedan ser utilizadas para ilustrar en la enseñanza, este tipo de uso no requiere tampoco de la autorización del titular mientras el uso de su obra sea honrado y que sea utilizada en el proceso educativo.

Reproducción de los Artículos de Actualidad

Toda aquella información originada en artículos de periódicos, obras provenientes de la radio, puede ser reproducida sin autorización siempre que no se haya reservado de manera explícita, en el caso de Costa Rica si deberá citar la fuente de origen.

Utilización Accidental u Incidental de una Obra

Cuando el fin exclusivo sea la información, se autorizan las reproducciones de fotografías, cinematografía, emisiones radiales, obras literarias o artísticas “que hayan de ser vistas u oídas en el curso de tales acontecimientos.

Utilización de Obras Orales

Los discursos pronunciados en asambleas deliberantes, por el propio carácter de la organización, y de los debates judiciales también quedan fuera de la protección de los derechos de autor, siempre que su uso sea con carácter de noticia de actualidad.

Uso Privado

Esta excepción establece la posibilidad de reproducir una obra siempre y cuando esta sea realizada de manera privada, (en familia, grupo de amigos) el agente habilitador de esta la finalidad de esta no tenga ningún ánimo de lucro, en Costa Rica solo se permite el uso privado para “el beneficio exclusivo del círculo familiar”.

Esta excepción se amplia en el caso de las bibliotecas y archivos, al autorizar la reproducción de obras no autorizadas sin ánimo de lucro, y con fines investigativos o de estudio, siempre que las “copias” sean utilizadas solamente en la biblioteca o archivo.

Reproducción de Obras Artísticas Ubicadas Permanentemente en Sitios Públicos

Esta excepción hace referencia a la reproducción por cualquier medio de fijación de imágenes, con o sin movimiento, de obras ubicadas en lugares públicos.

Reproducción de Obras por el Sistema de Braille y Otro Procedimiento

La finalidad esta excepción es de expandir la cultura a las personas que carece de la vista quienes leen a través de este lenguaje, además se amplia a otro procedimiento análogo. Sobre esta excepción rigen dos limitantes, que el destino de las obras así traducidas sea exclusivamente a los invidentes, y que las copias sean realizadas sin ánimo de lucro.

Otras Limitaciones

Estas excepciones son circunstanciales y se dan en casos especiales como la ejecución pública de obras en los casos que se haga cuando se promocionan equipos de audio o video, la duplicación o reproducción de la normativa nacional, jurisprudencia, así como la de obras cuando sean utilizadas dentro de un proceso judicial. Aquellas obras artísticas que están en los museos públicos pueden ser reproducidas por medios fotográficos, de cine y televisión, igualmente se permite la reproducción de obras de arte para fines de estudio. También se permiten en algunos países, en los actos oficiales del Estado, de “las administraciones públicas” la ejecución de obras musicales, así como en las ceremonias religiosas.

Licencias Obligatorias

Cómo excepción a la protección de los derechos de autor el Convenio de Berna y la Convención Universal establecen una autorización personalísima e intransferible para reproducir obras, o de traducir las de autores extranjeros, siempre que estas sean utilizadas con fines académicos, universitarios o investigativos.

Para el otorgamiento de la licencia, dependiendo del país, se establecen distintos requisitos siendo uno de ellos el demostrar que se trató por todos los medio de obtener la autorización del autor, lo que resultó imposible, la obra deberá estar agotada, no este traducida, que no este publicada en el país. La licencia suele ser concedida por un organismo estatal o de otro tipo una vez cumplido con los requisitos locales, suele condicionarse la autorización a que el licenciado se sujetará a lo estipulado por la ley nacional sobre el caso, o bien a lo que estipulen los convenios. Los trámites para lograr estas licencias, si es que se conceden, suelen ser engorrosos, además, son pocas las licencias que se han dado.

Se puede concluir que progresivamente las regulaciones nacionales en la materia de derechos de autor se han venido estandarizando cada vez más hasta el punto que la mayoría de los autores con obras protegidas pueden lograr la reivindicación de sus derechos en la mayoría de los países del mundo.

Es importante que estas excepciones permiten delinear en el trasfondo, un “derecho” social e individual de acceder a la educación, información y acceso a los bienes de la cultura y por ende a las obras de los autores; ahora bien, es importante que la existencia de estas excepciones no podrá afectar al autor en la percepción de una retribución por la utilización de sus creaciones.

Duración de la Protección

Finalidad de los plazos de protección

No cabe duda que los autores deben ser protegidos para que se respeten sus derechos, sin embargo, la sociedad también tiene un derecho a acceder al conocimiento, lo que obliga establecer un límite de tiempo durante el cual las personas son excluidas de acceder a este.

De esta manera los bienes de dominio privado tienen un término durante el cual el derecho del autor goza de la protección, por regla general este tiene una duración de la vida del creador de la obra y cincuenta años que gozan los herederos después de la muerte. Por lo menos este es el estándar propuesto por con el Convenio de Berna.

Cuando los términos supra mencionados expiran, entonces la obra ingresa dentro de los bienes de dominio público, donde cualquiera puede utilizar la obra sin control alguno, excepto respetar la integridad de la obra y los derechos morales del autor. No obstante que esta es la forma normal por la cual las obras ingresan al dominio público, esto también puede ocurrir de otras formas tal como, por renuncia expresa del autor a sus derechos y en el caso de las obras de autores que no se hallen protegidas en un país que no ha firmado el tratado o convenio que regula la materia.   

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Director del Centro -- Lic. Guillermo Augusto Pérez Merayo, Universidad Complutense, Madrid, P.O.Box, 4328- 1000, San José, Costa Rica, Curriculum.

 

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