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El Crédito Documentario

Las características o tipos de cartas de crédito pueden combinarse de manera tal que llenen los requisitos del vendedor y del comprador más exigente.

  • Straight Credit o crédito restringido, es aquella carta de crédito que solo puede hacerse efectiva ante un determinado banco. Se denomina restringido ya que solo puede ser cobrado o negociado por intermedio del banco notificador, este resulta más restringido aún cuando solo es cobrable directamente ante el Banco Emisor.
    En Estados Unidos es aquella carta de crédito que no puede cederse convirtiéndose en el opuesto a un crédito negociable.
  • Revocable es cuando el ordenante puede solicitar en cualquier momento la revocación de la carta de crédito. En tanto no se haya realizado el pago el beneficiario no puede oponerse, aún cuando haya entregado los documentos.
    Esta modalidad no ofrece al exportador seguridad alguna pues no una verdadera obligación, esta solo es una simple autorización para pagar.
  • Irrevocable, es el caso contrario a la revocable, desde el momento en que se notifica al beneficiario esta carta de crédito constituye un compromiso definitivo de pago para el banco emisor. Según las RUU todas las cartas de crédito son irrevocables salvo que expresamente se diga lo contrario. El crédito irrevocable no podrá ser revocado o modificado sin el expreso consentimiento de todas las partes interesadas.
  • Crédito Confirmado. La confirmación de una carta de crédito trae consigo un compromiso definitivo para el banco que la confirma, es una obligación adicional a la del Banco Emisor. Se puede decir que en el crédito confirmado frente al beneficiario existen dos deudores principales el Banco Emisor y Banco Confirmante.
  • El crédito notificado es cuando se ha comunicado el arribo de la carta de crédito al beneficiario. La notificación es el instrumento operativo de la carta de crédito ahora bien el hecho de notificar al beneficiario no implica compromiso alguno para la entidad notificadora.
  • La notificación puede ser de dos tipos: en la jerga bancaria la primera se conoce como preavisada o "Pre-advised” es aquella realizada por fax o telex en donde simplemente se comunican los términos fundamentales de la carta, además se indica claramente el posterior envío de la notificación completa por correo aéreo. La otra forma se conoce como la notificación de texto completo en la cual se incluyen todos los términos y condiciones de la carta de crédito. Las RUU estipulan explícitamente que "...todos los pagos deberán indicar claramente si son disponibles mediante pago a la vista, pago aplazado, mediante aceptación o mediante negociación,..." es así como surgen las Cartas de Crédito a la Vista y de Pago Diferido.
  • La Carta de Crédito a la Vista es aquella que se cancela con la sola presentación de los documentos de embarque o de despacho siempre estos coincidan con las condiciones exigidas en el crédito.
  • Carta de Crédito con Pago Diferido. Esta modalidad no es más que un pago, como lo indica su nombre, es diferido o con pago a plazo, el pago se hace en una fecha posterior y determinado en el crédito; es un crédito de un pago aplazado y no de aceptación ya que no hay necesidad de girar letra.
  • Carta de Crédito de Aceptación. Es aquella modalidad en que el banco acepta las letras giradas por el beneficiario al momento de entregar los documentos (aceptación bancaria formal). Estos títulos pueden bien, ser cobrarlos a su vencimiento o se pueden descontar prematuramente negociándolos (antes de su vencimiento) si se requiere de efectivo.
  • Crédito de Negociación o Negociable. Esta figura se da cuando el Banco Emisor emite el Crédito Documentario con la cláusula que se compromete a pagar, a cualquier banco, la carta de crédito o las letras giradas con relación a la operación.
  • Los Créditos Especiales. Son aquellos Créditos en los que existe la posibilidad de recibir pagos anticipados, esto se nota claramente en los créditos de cláusula roja y verde.
  • Crédito con Cláusula Roja. Es cuando el comprador instruye al Banco para que antes de la entrega de la mercadería, efectúe un anticipo al vendedor. El nombre de este mecanismo surge debido a que antiguamente la carta tenía una anotación en tinta roja autorizando este tipo de pago.
    Este tipo de créditos permite al beneficiario (vendedor) recibir hasta el ochenta por ciento del valor total del crédito contra recibo justificativo y contra el compromiso de entregar en su momento oportuno los documentos representativos de las mercaderías. Usualmente estos documentos deberán ser entregados antes de vencerse el término de utilización del crédito, momento en el cual se abonará el resto del dinero.
  • Créditos con Cláusula verde. Es una variante del crédito anterior, en éste el pago o anticipo se autoriza solo contra la entrega de documentos provisionales sobre las mercaderías, ej. cuando se acredita fehacientemente que las mercancías o parte de ellas se hallan en un almacén general de depósito.
  • Créditos “Divisibles” e “Indivisibles” El crédito indivisible ocurre cuando la carta de crédito debe ser cobrada íntegramente en un mismo acto y el crédito divisible sería aquel donde el crédito puede usarse por fracciones dentro del término de vigencia del mismo. Esta modalidad de crédito documentario obedece a la necesidad de contemplar los despachos parciales.
  • Créditos "Back to Back". Es cuando un beneficiario de una carta de crédito la utiliza como garantía para la apertura de un segundo crédito. Este tipo de operaciones se suelen utilizar cuando el beneficiario, en este caso el vendedor en el primer crédito es tan solo un intermediario entre el productor y el comprador. La intención es que el segundo beneficiario no se entere de la intermediación, ni conozca quien es el comprador.
    En principio el crédito derivado (segundo crédito) tiene las mismas características y condiciones del primer crédito, pudiendo presentarse variaciones únicamente:    
      • en cuanto al valor a pagar, ya que este se reduce en aquella proporción equivalente al porcentaje de utilidad que tendrá el intermediario,
      • el plazo también será menor para darle tiempo suficiente a obtener los documentos de parte de segundo beneficiario, y
      • substituir las facturas del segundo beneficiario por la del primer beneficiario y
      • realizar el despacho dentro de los términos fijados en el primer crédito.
  • Las Cartas de Crédito "Stand By" (Performance Bond) o Garantía a Primera Demanda Si bien el crédito documentario se utiliza de manera primordial para la financiación de compraventas a distancia su campo de acción se ha ampliado substancialmente.
    En las cartas de crédito "stand by" la obligación subyacente propia del contrato originario o fundamental no es de dar como en la compraventa sino de hacer, tal como ejecutar una obra. Las cartas de crédito stand by tienen un antecedente negativo cual es el incumplimiento por parte del ordenante. Es en virtud de este “no hacer” es que nace el derecho del beneficiario a exigir el pago con tan solo acreditar el incumplimiento.
  • La carta de crédito revolutiva o rotativa, (Rovolving Credit) es aquella carta que se abre por una suma o monto determinado para ser utilizado dentro de un término de validez; esta es reutilizable cada vez que se presentan los documentos indicados. El Crédito Rotativo es una modalidad del crédito divisible y evita cargos excesivos cuando se repiten muchas cartas de crédito por un periodo determinado.
    Un crédito puede rotar bien con relación al valor o al tiempo pudiendo ser acumulativo cuando la suma no utilizada en un determinado periodo se acumula para el siguiente, o no
    acumulativos cuando las sumas no utilizadas en un determinado periodo se extinguen sin que puedan acumularse para los siguientes periodos. Los créditos rotativos también pueden ser de renovación automática o no.
  • Crédito Documentario Circular. Es aquel mecanismo en que el Banco Emisor "en lugar de designar un Banco Noticiado en particular, invita a todos los bancos de una determinada plaza para que cualquiera de ellos asuma la posición de Banco Notificador. Esta variable se conoce en algunos países como "Carta de Crédito Comercial".
  • Crédito Documentario Transferible.  Es cuando el crédito puede ser utilizado total o parcialmente por uno o más terceros, denominados "segundos beneficiarios". En estos créditos terceros, ajenos a la relación contractual original, pueden embarcar también mercancías y presentar documentación ante el banco. En cierta forma hay una cesión parcial o total de la posición contractual hasta entonces ocupada por el primer beneficiario o exportador. Estos casos suelen ocurrir cuando el primer beneficiario no puede cumplir en el suministro de parte o todo el pedido.
    Cuando se transfiere una carta de crédito es aceptable variar o reducir, el importe del crédito menos la comisión del intermediario, los precios unitarios, la fecha de vigencia. El término y el periodo suelen ser menores a la fecha máxima para presentación de documentos, de esta manera el primer beneficiario dispone de tiempo en caso de incumplimiento del segundo beneficiario, el periodo para el embarque y la cobertura del crédito también pueden ser superiores.

    Los otros términos y condiciones de la carta de crédito transferible no pueden ser modificados. En la carta de crédito transferible el primer beneficiario también puede substituir con sus facturas las del segundo beneficiario.
  • Cesión de la Carta de Crédito. La cesión de la carta de crédito se produce cuando el beneficiario cede parte o todo su derecho a retirar el dinero proveniente de la transacción, al producto del crédito. Se diferencia de la transferencia pues en la cesión se cede una expectativa de derecho, mientra que en la transferencia se cede el cumplimiento del contrato de compraventa. La cesión se suele utilizar en sustitución de una simple instrucción de pago.
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Director del Centro -- Lic. Guillermo Augusto Pérez Merayo, Universidad Complutense, Madrid, P.O.Box, 4328- 1000, San José, Costa Rica, Curriculum.

 

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