Índice
Resumen Ejecutivo

    


Índice

  1. Introducció
  2. La Visión
  3. Patrimonio Informático Nacional
  4. Orígenes del derecho de acceso
  5. Concepto de acceso
  6. Principios generales
  7. Objetivos estratégicos
  8. Acción recomendada
    1. El Consejo Nacional para una Nación Conectada y el grupo de trabajo (task force)
    2. Objetivos grupo de trabajo
    3. “Servicios Básicos de la Red” (Essential Network Services)
    4. Servicios NO INCLUIDOS en la “Canasta de servicios básicos”
    5. La “Canasta de Servicios Básicos” y los puntos de acceso
    6. Establecimiento de un “Fondo de Acceso Universal”
    7. Otros objetivos estratégicos
    8. “Consejo Nacional para una Nación Conectada” (CNNC) y otras iniciativas
    9. Mandatos y roles del CNNC
  9. De Viejos Simples Servicios Telefónicos a Servicios de Acceso a Redes Privadas
  10. Modelo de acceso socio técnico
    1. Gráfica del modelo (por capas)
  11. Metas humanísticas de la red
  12. Legislación comparada
  13. Efectos de la Supercarretera Informática
  14. Conclusiones
    1. Problemas del Derecho de Acceso Universal
  15. Sobre este documento
  16. Resumen ejecutivo
  17. Bibliografía

Anterior

8- Acción recomendada

Hasta el presente, la incubación de este derecho ha estado en el seno de las academias de ciencias y la doctrina de los estudiosos. La mayoría de la legislación existente no difiere mucho entre un país y otro. Para poder implementar este tipo de derechos, se debe salir de este ciclo de la inspiración teórica y legislación poco creativa, así como establecer un grupo de trabajo (task force) especializado en acceso universal, que según de se verá más adelante tiene funciones específicas de implementación y acción.

Este grupo deberá identificar un “conjunto de servicios básicos de red” (Essential Network Services) y determinar cuáles, -y por qué unos sí y otros no- deben ingresar al conjunto de servicios básicos en la red, igual que a la vuelta del siglo XX, cuando lentamente se fueron conceptuando los servicios urbanos básicos en materia de alcantarillado y agua potable, luego con la electricidad y el alumbrado público en los años veinte y, con los teléfonos en los cincuenta. De tal manera se logró que para los sesenta, los conceptos de servicios urbanísticos básicos fuesen algo regulado mundialmente para el beneficio de todos. Hoy, cada vez más los residenciales consideran el CTV como un servicio urbanístico básico y se comienzan a conocer casos en que la Internet y otros servicios inalámbricos se venden como un plus “básico”.

Para la efectiva implementación de este nuevo derecho, se necesita establecer de manera permanente un “Fondo de Acceso Universal” como una partida ordinaria dentro del presupuesto nacional. Si esto no introduce con este formalismo, el proyecto corre la suerte de verse desfinanciado debido a las típicas rencillas entre partidos políticos de terminar con los proyectos de los gobiernos que los anteceden -desfinanciándolos-.

Además, como parte de una solución sostenible a las cuestiones del acceso específico y como acción recomendada, reincorpora la promoción y el desarrollo de un sector comunitario de tecnología; en el ambiente técnico es preciso impulsar el uso comunitario de esta, especialmente para la resolución de los problemas de las comunidades. Es aquí donde se necesita crear, habilitar y disponer de “espacios públicos electrónicamente viables” para la construcción del nuevo conocimiento digital comunitario y compartirlo con otros grupos que puedan utilizarlo o retroinformarlo.

Con el fin de consolidar e implementar este nuevo derecho, se debe valorar el soporte a la investigación del interés público en el acceso universal, con lo que deberá promoverse, la “especulación” sobre los necesarios interfases y las modalidades de servicios para el futuro del acceso universal, así como la investigación sobre los nuevos bloques de construcción jurídica que necesitarán la nueva economía y las TIC.

Al Estado le corresponderá la función de promotor de los objetivos sociales del Derecho de Acceso Universal en toda la infraestructura de su territorio; paulatinamente deberá implementar este derecho en los medios de comunicación e información tradicionales, implementación que viene determinada por la confluencia que habilita la Internet de todos lo medios.

Los estados modernos deberán ser preactivos, regulando el nuevo marco legal que habilite la existencia de la economía digital y sus transacciones, como ocurrió en el Sacro Imperio de Carlomagno después de la caída del Imperio Romano -en los tiempos negros de la historia- cuando el emperador impuso un nuevo “marco jurídico” para el nuevo imperio y se establecieron así las famosas ferias y mercados, y sus pesas y medidas; se acuñó moneda para las transacciones y principalmente se habilito su acceso. De igual manera, las nacientes regulaciones deberán referirse específicamente a los nuevos medios electrónicos, especialmente la seguridad jurídica y su marco transaccional, tal como el comercio electrónico, los contratos electrónicos, el delito informático, el habeas data y el secreto de estado (habeas data impropio) y otros más que progresiva y conjuntamente habilitarán el ambiente de la economía digital e información. No debe haber duda en que el Derecho de Acceso constituye un bastión importante en cualquier estrategia hacia el futuro y será la parte catalizadora para que las otras regulaciones puedan implementarse con mayor fluidez.  

a- El Consejo Nacional para una Nación Conectada (CNNC) o grupo de trabajo- (task force)

Una de las acciones más importantes de los Estados en la consolidación del Derecho de Acceso Universal es el establecimiento de un “Consejo Nacional para una Nación Conectada” (CNNC), como se ha llamado en Canadá. Entre las principales funciones que deberá tener este consejo -integrado por especialistas- se encuentra esta el asesorar al gobierno sobre el Derecho de Acceso Universal. Más específicamente, el Consejo velará por varios factores:

  • El desarrollo de una estrategia nacional de acceso universal.
  • El acceso y los requisitos emergentes
  • Cuáles servicios serán esenciales para la sociedad del conocimiento

El Consejo deberá emprender investigaciones, consultar e identificar los requisitos de acceso y desarrollar un proceso de coordinación y conexión balanceada entre las tres principales fuerzas del mundo digital: sector público, sector privado y sector sin lucro o de interés comunitario.

Este grupo de trabajo deberá tener un mandato expreso para recomendar e implementar una estrategia de acceso nacional; no basta un ente tan importante tenga una configuración implícita. En algunos países, al coordinador del consejo se le ha dado rango de zar de la información y comunicación; en algunos casos por medio de una investidura especial otorgada por el jefe de estado y revalidada por el congreso, en otros, se le ha investido con el rango de ministro sin cartera.

Esta comisión deberá estar conformada por un amplio grupo de destacados representantes de organizaciones (públicas, privadas, educativas y comunitarias) que apoyen la equidad social en las redes y aquellos especialistas e individuos que así lo ameriten. Será una entidad efectiva, participativa y deberá constituirse en el menor plazo.

b- Objetivos del grupo de trabajo

Dentro de sus objetivos prioritarios, el grupo de trabajo tendrá la deliberación con grupos interesados sobre aquellos aspectos no incorporados en el proceso consultivo de determinación del acceso universal, tales como las razones de su exclusión, ¿porqué estos no fueron integrados? El grupo dará prioridad a la reintegración de aquellos criterios no introducidos por la sociedad industrial, el ofrecer consideración especial a las comunicaciones alternas como una solución de bajo costo a la exclusión.

Con miras a fomentar en la red organizaciones efectivas y sostenibles, el grupo de trabajo conducirá y fomentará investigaciones sobre modelos de acceso presentes y futuros, que como la reproductividad de estos modelos sociales para la nueva sociedad de la economía digital.

Otro objetivo importante de la comisión estará en identificar una “canasta básica” de “servicios elementales para la red” (Essential Network Services), esto se verá con mayor detalle más seguidamente.

Principalmente, la comisión se abocará a la retroinformación del gobierno sobre la situación del acceso, y por medio de análisis estadísticos y mediciones -permanentes- aquel logre determinar necesidades e implementar, suspender y corregir acciones. Por ser la conceptuación del acceso universal un proceso que apenas se inicia, se recomienda el establecimiento constante de una estructura y un proceso de evaluación y consulta sobre el acceso; es necesario mantener un control para lograr esa retroinformación efectiva. Solo de esta manera los gobiernos podrán responder con fundamento y tomar medidas planificadas concernientes a la nueva educación, información e involucramiento del público, las estructuras públicas, el sector privado y las organizaciones sin lucro.

No solo basta que la red sea un medio barato para publicar contenido, ya que la comisión, partiendo de esta premisa, determinará nuevas formas de compartir información y fomentará -en los creadores y proveedores de productos y servicios- la gestación de un contenido nacional virtual compartido. Este material deberá ser de alta calidad y se elaborará para ser puesto a disposición de la nación y al mundo por medio de la red. Para el sector público, el contenido nacional por crear y exponer tendrá como principio iniciar un proceso de transparencia democrática del Estado.

c- “Servicios básicos de la red” (Essential Network Services)

Los servicios básicos serían aquellos medios (de la red) “necesarios” para habilitar una infraestructura elemental que permita compartir el conocimiento en red. Por ende, los servicios deberán conceptuarse por su función activa en la sociedad, la cual se manifiesta en dos formas:

  • Como aquel acceso necesario para la completa participación en la sociedad a un precio justo y accesible. Los servicios básicos no podrán concebirse como algo estático, ya que estarían cambiando constantemente como consecuencia de la naturaleza implícita en la tecnología, por ejemplo la Ley de Moore. Este parámetro deberá concebirse como un punto de partida para una posterior refinación o ampliación que evolucionará con los cambios que tendrán que darse en los sistemas y la red.
  • Como aquellos servicios básicos de conocimiento para satisfacer aspectos económicos, sociales, culturales, cívicos y políticos de todos los ciudadanos de esta nueva era, indirectamente esto implica una participación democrática plena.

d- Servicios NO INCLUIDOS en la “Canasta de Servicios Básicos”

La canasta básica serían todas aquellas posibilidades relacionadas al acceso de origen comunitario que surgen como consecuencia de los cambios tecnológicos y de las “necesidades virtuales” de los usuarios de la economía digital, además de las directrices y regulaciones dirigidas a permitir el acceso a la comunidad de los “servicios básicos de la red”, por una variedad de formas y medios. Ejemplo de algunas medidas del sector público sería la obligatoriedad del Estado a la prestación de servicios por medio de puntos de acceso públicos (quioscos) o aquellas regulaciones que obligan al Estado a la entrega de su información y servicios en formato electrónico.

Dentro de la canasta de servicios básicos, deberán considerarse aquellos posteriores desarrollos de software de servicios colaborativos (groupware) que habilitan la creación de un ambiente de integración social en el mundo virtual y que por alguna razón no fueron conceptuados como parte de la canasta. Tal sería el caso en que se habilite un software comunitario que convierta el aprendizaje social en prácticas que pueden ser compartidas ampliamente a un bajo costo. No cabe duda de que la industria del software evoluciona sorprendentemente, en especial con los nuevos objetos de software -de avanzada- para la interacción en la red, como sucede con los viejos chateos, que han evolucionado en las conocidas recámaras de usuarios múltiples (MUD’s) y otras nuevas formas de interacción cuasi presenciales para compartir y trabajar en la red. Con este software que vendrá, se habilitarán relaciones de muchos a muchos, las cuales solo ocurrían en la concurrencia de la plaza del mercado, en las olvidadas reuniones públicas y los cabildos abiertos del Viejo Mundo.

La canasta de servicios básicos no solo debe contemplar el acceso desde una perspectiva técnica, también tendrá en consideración el acceso como aquel contenido generado por la comunidad (el conocimiento compartido) que deberá ser fomentado por el grupo de trabajo. El acceso al contenido deberá estar inclinado preferiblemente hacia la satisfacción de la diversidad geográfica, lingüística, de género, aborígenes, de minorías visibles y otros que suelen recaer bajo el rubro de los excluidos del modelo industrial, debido a los altos costos de reproducción y distribución del contenido comunitario en papel. La canasta básica también implica acceso a contenido local e internacional de calidad, con la disponibilidad de un espacio virtual de transporte, aparte del constructivo y el establecimiento de “compuertas” de acceso al conocimiento local y universal. 

Para el concepto de acceso es muy importante la neutralidad tecnológica de los estados, sus gobiernos y leyes (el no “consorciamiento institucional” con estándares), factores de estándares que deberán ser liderados por el sector privado. En la canasta también deberá incluirse esa neutralidad tecnológica y que se asegurará habilitando por su medio una escogencia de diversidad de herramientas; esta neutralidad se refiere a formas de acceso por medio de múltiples proveedores de servicios de Internet (ISP’s) y asuntos implícitos de apertura de los monopolios y hasta de privatización de las telecomunicaciones.

La neutralidad tecnológica, asimismo, deberá contemplarse dentro de los estándares del marco jurídico de la seguridad jurídica transaccional, su operación y servicios; ahora bien, existe un principio más importante que deberá predominar sobre la neutralidad, cual es la protección de la privacidad, que por el enfoque del presente documento solo corresponde mencionar, pero iniciará una seria discusión en el mundo jurídico del futuro.

e- La “Canasta de Servicios Básicos” y los puntos de acceso

Uno de los puntos claves del acceso universal representa la elaboración de políticas y procedimientos dirigidos a la focalización de los puntos de acceso para ser utilizados por las comunidades y los marginados, preferentemente aquellos deberán ser ubicados en las organizaciones comunales y en las mismas comunidades. La finalidad del despliegue de estos focos provee conocimiento del contenido nacional sobre la computación en red, para ser utilizada como un medio de bajo costo en la capacitación de los marginados informáticos, y de interfase transaccional para la prestación de servicios e información. En algunos países, la estrategia de implementación de los puntos de acceso se ha recibido -por orden jerárquico- en las bibliotecas, las escuelas y los lugares públicos de alta circulación. En muchos países, las municipalidades han sido pioneras en cuanto al acceso, con gran efectividad, impacto y satisfacción en los servicios entregados y substanciales reducciones de costos.

Otro uso de los focos de acceso ha comprendido la asistencia a las comunidades en su introducción a la supercarretera informática y al pleno ejercicio de su acceso universal de manera interactiva, cuya efectividad requiere establecer prioridades de acceso nacionales, regionales y municipales; aparte de la elaboración e implementación de políticas sobre las redes comunitarias, que permitan el desarrollo de trabajo comunitario en red (community nets and community networking).

Parte de la canasta básica se ubicaría en el necesario fomento y concientización de las comunidades sobre el uso eficiente de las telecomunicaciones (redes) y los nuevos medios de la Internet (herramientas), con el fin de crear discusiones públicas electrónicas de bajo costo; la finalidad sería llevar a las comunidades a compartir el conocimiento comunitario. También resulta imprescindible que el Estado asista con compromiso en la creación de estos programas, fomente el uso comunitario de tales medios y estipule escogencias de direcciones autonómicas en cuanto al desarrollo del trabajo comunitario en red. Por regla general, el producto de esta función significaría acceder libre y gratuitamente a los servicios de correo electrónico, grupos de noticias, foros, pizarras electrónicas y otros, sin embargo, para usar estos servicios, en la gran mayoría de los países del mundo, se debe pagar un Premium.

La canasta básica no solo es aplicable al mundo de la Internet, también deberá establecerse una canasta de servicios básicos para los sectores de telecomunicaciones y cable. 

  • La canasta de servicios básicos de telefonía deberán tener, como mínimo, un servicio individual de tono (digital), listado gratuito en directorio, acceso a servicio de operador, llamado local (área) con tarifa básica y acceso a servicios opcionales (bloqueos, desvíos, etc.)
  • Canasta de servicios de cable TV, cuyos proveedores deberán ofrecer a la comunidad un canal local o “tiempo en el aire”, controlado por esta última para discusiones de interés público, y fomentar el acceso a una diversidad de proveedores de contenido y a servicios de acceso con código.

Finalmente, precisa establecer un periodo perentorio de dos, tres o cuatro años máximo, después de este periodo, todos los ciudadanos deberán estar habilitados para recibir correo electrónico por los medios citados. El estado deberá participar proactivamente en programas que otorguen direcciones de correo electrónico a todos sus ciudadanos.

f- Establecimiento de un “Fondo de acceso universal”

Como se indicó supra, se requiere un tipo de mecanismo económico que asegure la pervivencia y evolución del concepto de acceso universal, su implementación y la remoción de las barreras al acceso; para ello es imperioso el establecimiento de un “fondo de acceso universal” como una partida permanente dentro del presupuesto nacional de cada nación.

El fondo de acceso universal deberá tener varios posibles fines inmediatos, tales como:

  • Asegurar una conectividad básica con la exigencia tarifas accesibles, educación y capacitación (computer and web literacy), mantener puntos de acceso público, subsidio del desarrollo y diseminación de servicios “básicos” de información (salud, educación, medio ambiente, empleo, información y temas culturales, económicos, sociales y políticos, etc.).   

Como posibles fines mediatos del fondo, tendrán prioridad los siguientes temas:

  • Experimentar con aplicaciones de interés público y aplicaciones para la red que tengan implicaciones sociales, económicas, culturales y políticas.
  • Velar por el establecimiento de espacios públicos electrónicos accesibles de bajo costo y gratuitos.
  • Investigar entorno a conceptos de comunidades en red autosostenibles y sobre el impacto de la red en las comunidades.
  • Dentro del sector de tecnología comunitaria, promover el desarrollo tecnológico de las comunidades como una solución sostenible a asuntos de acceso específico.

Para ello deberá incentivarse la aparición de nuevos actores que suplan las necesidades de acceso digital de varias organizaciones públicas, privadas y comunitarias (los nuevos actores de la economía digital), al efecto,

  • se fomentarán microempresas virtuales, redes comunitarias, proyectos de desarrollo informáticos para las comunidades, etc.;
  • también se fomentarán los mercados nichos de la nueva era, cuya finalidad será ofrecer soluciones en áreas de acceso y aprendizaje para la comunidad digital.

g- Otros objetivos estratégicos

Como políticas adicionales para implementar el Derecho de Acceso se tendrán:

  • La creación de espacios públicos electrónicos viables, como quioscos, espacios comunitarios viables, grupos de noticias, listas de correos y pizarras electrónicas, en general, se velará y fomentará la el surgimiento de los espacios comunitarios virtuales.
  • El apoyo a la investigación del interés público en red y se el fomento de un premio nacional que incentive este tipo de investigaciones.
    • La promoción de los objetivos sociales del acceso universal por medio de campañas, en todos los medios de información nacionales, con miras a crear en las comunidades y personas necesidades sobre el conocimiento existente en la red.

Por último, será necesario investigar y planificar una nueva legislación que habilitará el mundo transaccional electrónico, para dar seguridad y confianza en el sistema; también se buscará la promoción por medio de incentivos del establecimiento de nuevas estructuras del comercio electrónico comunitario, para transar por medio de la red.

h- “Consejo Nacional para una Nación Conectada” (CNNC) y otras iniciativas

En el ámbito del Poder Ejecutivo, el “Consejo Nacional para una Nación Conectada” (CNNC), además de asesorar al Presidente en materia de tecnologías de información y comunicación (TIC), de operar promocionando y desarrollando redes comunitarias, aparte de otros proyectos tecnológico-comunitarios, organizará conjuntamente en el gobierno, iniciativas tales como las redes escolares, bibliotecarias, urbanas, regionales, provinciales, cantonales y otras necesarias para el desarrollo de la economía digital y lograr su acceso.

i- Mandatos y roles del CNNC

La comisión tendrá mandatos y roles expresamente enumerados, sin que por ello se restringe su finalidad; por lo tanto, las normas no deberán tenerse como un listado limitativo de su campo de acción sino con un carácter enunciativo.

Como se ha dicho, el Gobierno deberá otorgarle al consejo la formalidad necesaria y funciones correspondientes por medio de un instrumento legal, de manera que no sea fácil modificarlos cuando la comisión entre en los inexorables conflictos que esta tendrá con las fuerzas opositoras al cambio. Estas funciones tentativamente se pueden formular de la siguiente manera:

  • El consejo tendrá como principio “ser proactiva, guiando no remando” en su asesoría al gobierno referente a la  materia de tecnologías de información y comunicación (TIC).
  • Por exigencia y ante los retos de las nuevas formas de “trabajo en la red” (networking), tal como la gestación en la red de los nuevos actores de beneficio comunitario, la comisión deberá estar habilitada para relacionarse “comercialmente” con distintos actores, privados y públicos, especialmente con aquellos sin ánimo de lucro. Sobre este tipo de relaciones “comerciales” regirán los principios de ser mentor, persuasor y pionero de infraestructura comunitaria para la nueva economía, no de crear las redes ni mucho menos convertirse en actor.
  • El consejo también deberá identificar y referirse a las necesidades sociales, particularmente a los marginados de acceso (tanto personas como subgrupos u organismos) y buscará la habilitación de la infraestructura (técnica y humana) pertinente para que estos “excluidos” puedan disfrutar de las oportunidades y beneficiarse de la red.
  • Tendrá como misión inicial irrenunciable, la de efectuar un auditoraje social de acceso sobre las políticas existentes y propuestas por el gobierno, sus instituciones, los Proveedores de Nacionales Servicios de Internet (públicos y privados); esta labor también contemplará los demás sectores que de una manera u otra se vean afectados por el concepto de acceso universal.
  • El consejo tendrá como misión permanente fomentar -en ambos sectores público y privado- el cambio cultural transicional de la sociedad industrial y promover la evolución hacia la sociedad de la economía digital y de la información.
  • Si bien en general el consejo asistirá al gobierno en la implementación de una estrategia de acceso en el ámbito nacional, esta entidad colegiada, particularmente:
  • Definirá cuáles son los “servicios básicos de la red” (essencial network services) e identificará un proceso para evolucionar el concepto de acceso;
  • Establecerá prioridades para los gastos del fondo de acceso universal y
    • Supervisará la administración del fondo.

9- De los Viejos Simples Servicios Telefónicos (VSST) a los Servicios de Acceso a Redes Privadas (SARP)

Continua

* Documento elaborado por:
Guillermo Augusto Pérez-Merayo
Profesor Derecho Informático, Facultad de  Derecho Universidad de Costa Rica e investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas
Curriculum ubicado en: http://www.centrodeconocimiento.com/curricul.htm
* Para:
Seminario Regional: América Latina en su camino hacia la era digital.
Organizado por la
Comisión Económica para América Latina y el Caribe, CEPAL, División de Desarrollo Productivo Empresarial
*
Existe una versión vigente de este documento en:
http://www.centrodeconocimiento.com/acceso/
- Versión 1.01 San José, Costa Rica, 31 de diciembre de 2001