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El acceso universal ofrece grandes soluciones para un planeta pequeño, la gran aldea global y los territorios nacionales que la componen. No obstante las promesas de este derecho hasta ahora ha sido poco el dinero y la ayuda formal de parte de los estados y organismos internacionales para evolucionar el concepto y convertir en una realidad el derecho a través de sus puntos de acceso comunitario. En ese sentido, se ha hecho cada vez más distante la equitativa distribución de los beneficios de la economía digital, algo incomprensible ante la existencia de la infraestructura de la red que ha probado contener esquemas naturales de, inclusión, solidaridad, cooperación e innovadoras formas comunitarias de compartir el conocimiento.
Sin embargo, apenas hoy el impactante nombre de “División Digital” (Digital Divide) -entre los poseedores de medios informáticos y los desposeídos tecnológicamente- ha llevado a algunos estados y organismos internacionales a considerar el acceso universal como algo más que una ocupación de los teóricos y de regulaciones poco creativas.
Según las distintas conceptuaciones de este nuevo derecho, se intenta hacer de más fácil comprensión la realidad de que la red no solo es un factor tecnológico, sino que es todo un universo con sus propias metas humanísticas, con principios culturales y sociales necesarios de insertar en el diseño, el desarrollo y la difusión de la red, valores que deben esta explícitamente delimitados por norma jurídica en el PIN y la IIN.
Cabe delimitar contundentemente el acceso universal del servicio universal; si bien este último es necesario, no constituye una precondición para la completa participación en la sociedad del conocimiento, en tanto que el acceso universal comprende una institución que va más allá de las meras políticas de servicios universales, sean radiofónicos, telefónicos, de TV, de CTV u otra tecnología. El no deslindamiento ha provocado que muchos autores consideren que la telefonía a precios accesibles y su disponibilidad son una precondición para el acceso a las TIC, pero esto no es suficiente para la completa participación y beneficio en la economía digital y menos en la sociedad del conocimiento. Tal diferenciación adquiere importancia especialmente cuando se conoce que la tercera parte de la población mundial, la mitad de la población de América Latina y seis millones de europeos nunca han hecho una llamada telefónica.
Para una plena conceptuación del Derecho de Acceso Universal precisa salir de las tradicionales definiciones con que las comunidades y ciudadanos suelen identificar el valor cultural de la Internet, como en algo que se pueden “permitir el lujo (affordable) si tiene precios accesibles y por su disponibilidad y usabilidad”. Con tal fin, es necesario considerar el factor humano de la red y visualizar una nueva perspectiva del Derecho de Acceso Universal, el cual se encuadraría en las siguientes máximas:
1- La participación significativa solo se logrará por medio de una alfabetización en las TIC, y con destrezas y habilidades de navegación para un uso oportuno y con un propósito determinado.
2- La diversidad cultural y lingüística de los usuarios deberá encontrar un uso significativo y que se perciba como tal.
3- Una variedad de niveles de usuarios en diversos contextos sociales y culturales demandan el contenido pertinente, los servicios y asistencia significativamente apropiados a sus necesidades.
Solo desde esta perspectiva ampliada, las comunidades e individuos adquieren un empoderamiento tecnológico desde el cual se posibilita el poder ejercer el Derecho de Acceso Universal y reivindicar su posicionamiento en la nueva sociedad, para un disfrute equitativo del potencial de la red.
a- Problemas del Derecho de Acceso Universal
Uno de los principales problemas del acceso universal en lo macrosocial, es el alto costo de la construcción de la IIN, de igual manera ocurre en lo microindividual, cuando a los individuos de algunos sectores les resulta prohibitivo la obtención y el pago de ambos -bienes y servicios de información-, (Bienes de información -como computadoras- y de los servicios de información -el servicio mensual de conexión-). La consecuencia de esta problemática provoca que la población sin acceso en cada una de las naciones, los desposeídos de la división digital, perciban la Internet como algo que no tiene valor. Este problema de acceso tecnológico, como se ha notado, inicialmente solo se solucionará implementando el concepto del Derecho de Acceso Universal desde una perspectiva comunitaria.
Para las minorías ligüísticas, el acceso universal en red presenta problemas en cuanto a la forma del contenido, especialmente cuando el setenta y cinco por ciento (75%) del contenido de la red se ofrece en inglés. Ante tal situación, el acceso se convierte en un doble problema lingüístico, se conoce muy poco contenido local en la lengua nativa y el contenido que se necesita, existe, pero no se puede acceder por desconocer el inglés. Por ende, con la falta de usuarios de la Internet no angloparlante, o cuando predomine el analfabetismo tecnológico en estos grupos, no se incentivará la creación de contenido local, con lo que existirá cada vez menos contenido virtual de interés de las minorías nacionales, ligüísticas o raciales.
Surge otro problema muy serio con los sectores preponderantes de la vieja sociedad, que debido a su al alto analfabetismo informático tampoco encuentran ningún contenido significativo en la Internet, pero sí, un vehículo para alimentar fervores nacionalistas que pueden ser nocivos para la preparación de las etapas que iniciarán la transición.
Ambas problemáticas exigen estudios e investigación por parte de los organismos internacionales, que determine con efectividad cuál debería ser “un mínimo (estándar) de contenido culturalmente diverso y relevante” en la Internet, para la aldea global, los territorios regionales, nacionales, las minorías lingüísticas o étnicas. En estos casos, se exigirá de los gobiernos que, basados en la información de las investigaciones, se recomienden directrices, iniciativas políticas y legislativas, con el fin de implantar esos parámetros, en especial una canasta básica de servicios y otra de contenido cultural diverso, relevante y que satisfaga las expectativas del grupo (regional, nacional, lingüístico o racial). También, partiendo de las regulaciones existentes sobre acceso universal, sería conveniente investigar cuáles han sido las respuestas teórico-prácticas de algunos países y regiones respecto a este derecho en particular. Estas investigaciones también deberán abarcar el fenómeno solutorio que la Internet otorga a la problemática de acceso, solución que no cabe duda está creando nuevas prácticas culturales -no territoriales- de compartir universalmente el conocimiento en la aldea global.
A través de la Internet, las TIC proveen del contexto necesario para la construcción de ese contenido o conocimiento básico, y el vehículo para compartirlo entre los desposeídos, que por cuestiones de impedimento físico, ligüísticas, étnicas o por dispersión territorial, la sociedad industrial no los logró integrar. Es preciso viabilizar este derecho por medio de una ley modelo que sirva de guía de este derecho a las legislaciones de las naciones de la aldea global y de esa manera se puedan concretar las promesas que ofrece a todos el Derecho de Acceso Universal.
Para la implementación de las TCI, se requiere iniciar políticas que incentiven al cambio, hacia una transición del sistema del modelo industrial que permita evolucionar a la nueva economía digital y de allí a la Sociedad Informática. En el presente, la transición es un proceso de obligatoria ocurrencia, es un período en el tiempo que históricamente se ha caracterizado por la ruptura más que por la evolución. Es en la transición donde nace el Derecho de Acceso Universal y como consecuencia de la confluencia que se produce con las TIC’s y en la Internet. La transición exige el establecimiento de políticas de extraordinaria coordinación de esfuerzos entre cultura, valores, circunscripción territorial, racial y tecnológica para evitar la ruptura. Vía el Derecho de Acceso Universal se pueden establecer instancias que habiliten estructuras de participación comunitaria en la red y de obtención de satisfacción de las necesidades de las comunidades de la Aldea Global, regionales, nacionales, lingüísticas o étnicas. Para evitar la ruptura de la transición también será necesario que las instancias internacionales y regionales realicen investigaciones para el desarrollo de políticas estratégicas de transición.
La creación de una red mundial ha habilitado un nuevo espacio constructivo que da soporte a formas de interacción que en el mundo industrial y agrícola quedaron relegadas en la superestructura; primero por no tener valor económico y, en segundo, por no ser materialmente posibles. Será en el contexto, el espacio virtual constructivo de la red regulado por sus costumbres de trabajar en grupo y de compartir información, donde la comunidad libre de los tradicionales condicionantes del tiempo y espacio habilite el intercambio del conocimiento comunitario; solo allí -en la infraestructura humanitaria de la red- será donde podrá hacerse realidad los conceptos de inclusión, solidaridad y cooperación.
Si bien las iniciativas para la elaboración de estas políticas de acceso surgen de los teóricos, de la preclaridad de los estadistas y, extrañamente, también de los funcionarios públicos. Sin embargo, éstas verdaderamente solo afectarán y beneficiaran al resto de los hombres cuando sean discutidas, sin los condicionamientos del tiempo ni espacio, en los nuevos foros universales de construcción comunitaria que provee la Internet. Sólo en ese espacio, en el “consenso de la red”, se podrán crear y coordinar las necesarias políticas de integración de una “canasta básica de servicios y otra de contenido universal para las comunidades”.
Para la elaboración de estas políticas y estrategias de acceso es necesario desarrollar investigaciones independientes respaldadas por entidades mundiales y nacionales para el desarrollo de políticas de acceso, esto garantiza una relativa objetividad y una retroinformación que el estado y los organismos relacionados con la investigación oficial han demostrado no tener. Es importante que las políticas elaboradas de las investigaciones (indicadas en este documento) contemplen disponibilidad y accesibilidad de los nuevos espacios constructivos para la efectiva participación de la población en la sociedad del conocimiento y la obtención de un verdadero beneficio social, económico. El Derecho de Acceso contribuye a la formación de un habitat que contemplará la aparición de los nuevos actores de la economía digital y de nuevas oportunidades de trabajo para las organizaciones de la sociedad civil.
Ante la presente realidad, se deben reestimar los valores fundamentales de ayer, para darle un sentido a las posibilidades del mañana. La constante del cambio tecnológico nos impide continuar como en la Era Industrial, haciendo cada vez mejor las cosas; hoy se pueden hacer las viejas cosas de una manera distinta, más barato y sin los tradicionales limitantes de tiempo y espacio.
Por último, con el propósito de darle sentido a las posibilidades y promesas del Derecho de Acceso Universal en la sociedad informática, se requieren puntos de referencia de la transición, ¿está ocurriendo? ¿En qué etapa está el proceso de transición de las TIC? En el presente, los pocos indicadores de la economía digital, especialmente los relacionados con el acceso público, son negligentes a la dimensión étnico, cultural y lingüística. Sin conocer tales parámetros en cada ámbito, en cada momento, no se podrán comprender los problemas que se intentan resolver, ni mucho menos utilizar las herramientas para construir en ese nuevo mundo. Sin esta “materia prima” se dificultará la elaboración de políticas referentes al acceso universal y, más aún, su direccionamiento para resolver los problemas cruciales de la inevitable transición.
Los orígenes de este documento se encuentran en una conferencia impartida hace dos años y su paralela investigación. Con la conferencia nunca se tuvo la intención de convertirla en un documento como el presente, por lo cual no se llevó un orden de los materiales utilizados y la consecuente ausencia de notas al pie de página, sino tan solo citas de las obras, documentos y otros con los cuales fue integrado el documento.
Es importante mencionar que este documento no contempla el Derecho de Acceso Universal o el acceso universal simple desde la reciente concepción de la “División Digital” (Digital Divide), ni el concepto constituye un ámbito de análisis del presente.
Este texto modestamente solo intenta divisar el Derecho de Acceso Universal como una nueva institución formal objeto de análisis del derecho informático, institución que nace de la transición de la vieja sociedad industrial hacia la economía digital y de la confluencia que se produce en la Internet como resultado de las TIC’s aparte de los efectos que el acceso universal tiene como catalizador o facilitador del paso hacia la nueva economía y su sociedad de la información.
Inicialmente, el documento introduce al lector institución del Derecho de Acceso Universal y se presenta la visión que esta tiene sobre el nuevo Patrimonio Informático Nacional que surge de la Red, como el espacio constructivo en donde se aplicara el nuevo derecho y donde ya se está materializado la nueva economía, en la futura sociedad del conocimiento. También se analizan los orígenes del nuevo derecho, el concepto del acceso universal y sus orígenes en la primera herramienta de comunicación electrónica de la vieja sociedad industrial. Además, se profundiza en los principios generales que iluminan este derecho y se esquematizan los objetivos estratégicos y la acción recomendada para su implementación.
Aparte de la concepción teórica, el documento, desde una perspectiva más pragmática, propone una metodología de implementación de un modelo comunitario de Derecho de Acceso Universal. La acción recomendada propone el establecimiento de un Consejo Nacional para una Nación Conectada con la finalidad de asesorar al gobierno en materia de acceso universal, implementación de este Derecho y de las TIC’s. El grupo tiene mandatos y roles relacionados con el acceso universal y para ello se le delimitan objetivos específicos; principalmente para el establecimiento de una “canasta de servicios básicos de la red”, la implementación de los puntos de acceso comunitario y el control de la futura inclusión de los servicios excluidos de la canasta. Dentro de la acción contemplada para el grupo, también se plantes el establecimiento y la administración de un “fondo de acceso universal” como una partida fija dentro del presupuesto nacional, de manera que continúe el trabajo de la CNNC pese a las adversidades de la transición.
El documento también contempla los aspectos de la humanización de los viejos y simples servicios telefónicos y se propone un modelo de acceso socio técnico, en el cual se plasman las metas humanísticas de la red. Además, se ofrece un análisis general de la legislación comparada que existe sobre la temática del acceso universal y cuáles son los efectos y las expectativas que depara la supercarretera informática para la humanidad.
Se considera una ampliación al tradicional concepto sociotécnico de acceso universal, por medio de un esquema que habilita más la humanización de la red y da plenitud al Derecho de Acceso Universal. Por último, se analizan los distintos problemas que tendrá el nuevo derecho y las investigaciones necesarias para evitarlos.
http://www.sfu.ca/archives/foi-overview,html